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Judicial

Uso de llaves sustraídas

Condenan a cinco años y un día de presidio efectivo a autor de robo en lugar habitado en Maipú

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio por acreditado que el acusado ingresó a un domicilio utilizando llaves previamente sustraídas y sustrajo dinero en efectivo. Rechazó tesis de la defensa que buscaba recalificar los hechos como hurto simple y no como robo en lugar habitado, señalando que el ingreso al domicilio mediante llaves sustraídas configura el uso de fuerza en las cosas exigido por el artículo 440 N° 2 del Código Penal.

Por Elke von Loebenstein·26 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: tecnicom.info
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El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, perpetrado el 15 de mayo de 2023 en la comuna de Maipú.

Según se estableció en el juicio, el acusado ingresó cerca de las 9:10 horas al inmueble utilizando llaves que previamente había sustraído a la víctima, accediendo al interior del domicilio y se apropió de la suma aproximada de $260.000.- en dinero en efectivo, para luego huir del lugar. El hecho quedó registrado por una cámara de seguridad instalada al interior de la vivienda, cuyo registro fue observado en tiempo real por la hija de la afectada, quien increpó al imputado a través del sistema de audio.

El tribunal tuvo por acreditado que no existieron signos de fuerza en la puerta de acceso, lo que permitió concluir que el ingreso se realizó mediante el uso de llaves verdaderas sustraídas con anterioridad, descartando que la víctima hubiera entregado voluntariamente copias al acusado. Asimismo, se valoraron de manera concordante los testimonios de la víctima, de su hija y de funcionarios de la Policía de Investigaciones, junto con la evidencia audiovisual y fotográfica incorporada por el Ministerio Público.

La defensa no controvirtió la existencia del hecho ni la participación del acusado, pero sostuvo que los hechos debían calificarse como hurto simple y no como robo en lugar habitado. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha tesis, señalando que el ingreso al domicilio mediante llaves sustraídas configura el uso de fuerza en las cosas exigido por el artículo 440 N° 2 del Código Penal.

En la audiencia de determinación de pena, el tribunal reconoció a favor del acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haberse situado en el sitio del suceso y haber entregado antecedentes relevantes en su declaración. No se acogieron agravantes y se descartó la procedencia de penas sustitutivas, por no cumplirse los requisitos legales.

En consecuencia, se impuso la pena principal de presidio efectivo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se ordenó la incorporación del condenado al Registro Nacional de Huella Genética y se le eximió del pago de costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.

Vea sentencia Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº 120-2025.

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