Judicial
Tráfico de drogas
Condenan a 7 años de presidio efectivo a imputado por tráfico pese a reconocer participación
El tribunal oral valoró la colaboración del acusado para esclarecer los hechos, pero la consideró insuficiente para rebajar la pena en mayor grado, destacando además sus condenas previas por delitos similares.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Le aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 12 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga y celular incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en calidad de autor, al establecerse que intervino directamente en su ejecución mediante el transporte o porte de drogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.000 en relación con el artículo 15 N°1 del Código Penal.
La convicción del tribunal se sustentó en el testimonio rendido en juicio, en la prueba documental incorporada —particularmente respecto de la persona a la que se incautaron las sustancias— y en el reconocimiento efectuado por el propio imputado, en concordancia con la estrategia de su defensa.
Durante la audiencia de determinación de la pena, el Ministerio Público acompañó el extracto de filiación y antecedentes del condenado, el cual registra tres condenas previas por delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, todas en calidad de autor.
En este contexto, la defensa solicitó el reconocimiento de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, pidiendo que fuera considerada como muy calificada y, en subsidio, en su forma simple. Argumentó que el imputado reconoció su participación, entregó antecedentes sobre el traslado de la droga desde Santiago a Lautaro, admitió la propiedad de la mochila en que se transportaba la sustancia y aportó información sobre el origen de la droga, incluyendo datos del proveedor, características físicas y condiciones de la compra, lo que —a su juicio— configuraba una colaboración relevante.
Asimismo, la defensa sostuvo que la droga incautada correspondía a marihuana —de menor peligrosidad relativa— y que no existían agravantes de responsabilidad penal, solicitando una rebaja de la pena y la imposición de una multa reducida, además de la exención de costas en consideración a la privación de libertad que ha afectado al imputado durante el proceso.
Por su parte, el Ministerio Público se opuso al reconocimiento de la atenuante, señalando que el imputado no prestó declaración durante la etapa investigativa y que la información entregada en juicio no generó nuevas líneas de investigación ni pudo ser verificada, limitándose a un reconocimiento de los hechos sin aportar antecedentes sustanciales.
El tribunal acogió la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial, considerando que desde su detención la actitud y declaraciones del imputado permitieron establecer de manera indubitada la dinámica de los hechos, su intención y participación. No obstante, rechazó calificarla como muy calificada, al estimar que los antecedentes adicionales aportados no fueron verificables ni oportunamente comprobados, y que no basta incorporar elementos no corroborados para obtener una rebaja mayor de la pena.
En la determinación de la sanción, el tribunal tuvo presente que el delito se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Considerando la existencia de una atenuante y la ausencia de agravantes, se fijó la pena en el grado mínimo, pero se ponderó especialmente la reiteración delictiva del condenado, quien registra tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, lo que evidencia una conducta persistente que no fue disuadida por sanciones anteriores.
En consecuencia, se le impuso una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de una multa en monto inferior al previsto legalmente, atendido el tiempo de privación de libertad durante el proceso y el cumplimiento efectivo de la pena. Asimismo, se decretó el comiso del teléfono celular utilizado en la comisión del delito y de la droga incautada.
El tribunal también resolvió que no proceden penas sustitutivas, al no cumplirse los requisitos legales, por lo que la sanción deberá cumplirse de manera efectiva. Finalmente, eximió al condenado del pago de las costas del procedimiento, atendida la concurrencia de la atenuante, su permanencia en prisión preventiva durante la tramitación de la causa y la naturaleza de la pena impuesta.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua Rol Nº80-2025.
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