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Judicial

Reconoce atenuantes y la ausencia de agravantes

Condenan a 5 años y un día de presidio efectivo a coautores de robo con intimidación en Vitacura

Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a tres acusados por un asalto ocurrido en noviembre de 2023 y, además, impuso una pena adicional a uno de ellos por porte ilegal de arma de fuego prohibida, ordenando el comiso de especies y su incorporación al registro nacional de ADN. Reconoce atenuantes por colaboración sustancial y ausencia de antecedentes penales.

Por Elke von Loebenstein·08 de enero de 2026·7 min de lectura
Imagen: instantaneas.tic.bo
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En fallo unánime, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los acusados a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación, ilícito perpetrado en noviembre de 2023 en la comuna de Vitacura. A uno de ellos, además, en decisión de mayoría, lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, junto a las accesorias e inhabilitación respectiva mientras dure la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporarlas en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, decretó el comiso de las especies incautadas durante el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:30 horas del 27 de noviembre de 2023, los acusados concurrieron hasta el local “Spacio Uno”, ubicado en avenida Padre Hurtado Norte N°1541, comuna de Vitacura, donde intimidaron al dependiente del local, exhibiéndole un arma de fuego de apariencia real, exigiéndole la entrega de cajetillas de cigarro y que abriera la caja fuerte de la tienda. De esta forma, lograron sustraer cajetillas de cigarro, 200 mil pesos en efectivo, bebidas energéticas y confites, con los cuales se retiraron del lugar.

Mientras abandonaban el local, los acusados fueron sorprendidos por personal de seguridad municipal, por lo que abordaron el vehículo en el que se trasladaban y huyeron, iniciándose una persecución a alta velocidad que culminó cuando perdieron el control del automóvil y colisionaron contra un poste de alumbrado público en la rotonda Carol Urzúa, en la comuna de Vitacura, donde finalmente fueron detenidos.

Al momento de la revisión policial, se constató que uno de ellos portaba un revólver de fogueo marca GP, modelo Sprint, calibre .22 fogueo (6 mm), el cual había sido modificado mediante la desobturación de las recámaras de su cilindro para alojar y disparar cartuchos convencionales calibre .22 corto, encontrándose apto para operar como arma de fuego tipo revólver. Junto con el arma, el acusado portaba seis cartuchos calibre .22 corto, aptos para ser disparados, lo que fue comprobado mediante la respectiva prueba de disparo.

El Tribunal valoró declaraciones policiales, registros audiovisuales y los propios dichos de los acusados para concluir que actuaron de manera concertada y con distribución de funciones, para acreditar su participación en el delito de robo con intimidación como autores ejecutores directos conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal.

En ese sentido desestimó la alegación de dos de los acusados quienes sostuvieron que su participación correspondía a una complicidad respecto de un autor ejecutor, en los términos del artículo 16 del Código Penal o del numeral tercero del artículo 15 del mismo cuerpo legal, basada en la supuesta inexistencia de concierto previo y en que los hechos habrían sido producto de una decisión momentánea sin mayor planificación. Sin embargo, el tribunal concluyó que de las imágenes incorporadas como otros medios de prueba se concluye que tuvieron una intervención directa en los hechos al no obedecer su conducta a una mera facilitación o colaboración del delito, sino a una distribución de funciones dentro del mismo local comercial en ambas acciones que configuran el injusto penal, razón por la cual se descartó la existencia de una complicidad respecto de un autor principal.

La decisión de condenar a uno de los acusados por el delito de porte de arma prohibida fue acordada con un voto en contra.

El Tribunal estableció su responsabilidad penal, descartando los argumentos de la defensa y destacando que era el único propietario y portador del arma durante el atraco. Determinó que se estableció y configuró de manera independiente la autoría de ese acusado en el delito de porte de arma de fuego modificada. Fundó su decisión en los medios de prueba analizados, que dieron cuenta del tipo de arma y de su potencialidad para disparar, así como del porte de esta durante todo el transcurso de la sustracción con intimidación. A ello se sumó el Oficio de la Dirección General de Movilización Nacional, en el que se consigna que el acusado no presenta permiso para portar o transportar armas de fuego, ni registra compras de municiones o armas inscritas a su nombre. Asimismo, el fallo consideró los propios dichos del acusado, quien admitió que el arma era de su propiedad y que la transportó durante el atraco, antecedentes que permitieron al tribunal concluir que actuó en calidad de autor ejecutor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La magistratura desestimó la argumentación de la defensa, que solicitó la absolución sobre la base de que los otros dos acusados también conocían que aquél portaba el arma prohibida y que resultaría injusto sancionar solo a este. El tribunal sostuvo que dicho alegato no se fundamenta en una falta de participación del acusado ni en otro argumento jurídico que permita su exclusión de responsabilidad penal, sino únicamente en la no extensión de la sanción a los demás involucrados, circunstancia que carece de sustento legal, jurisprudencial y doctrinario.

La sentencia reconoció la inexistencia de antecedentes penales previos en dos de los acusados y estimó que los tres colaboraron de manera relevante con el esclarecimiento de los hechos, facilitando la labor probatoria del Ministerio Público y la convicción del tribunal.

En relación a la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, el Tribunal considera suficientes los antecedentes invocados que permitieron arribar a la convicción condenatoria respecto de los tres imputados, facilitando de este modo la carga probatoria del Ministerio Público. Tiene presente que, con ello, se cumplieron los objetivos de la circunstancia atenuante invocada, destacando que el artículo 11 N°9 del Código Penal, bajo la redacción introducida por la Ley N°19.806 del año 2002, admite una interpretación más flexible de las formas de colaboración con la justicia. En este sentido, la magistratura precisó que ya no se exige una confesión plena del acusado en cuanto al tipo penal y su participación —como ocurría bajo la normativa anterior—, sino un aporte que facilite la acción del órgano persecutor en su deber estatal de probar la acusación y, posteriormente, simplifique la labor del órgano jurisdiccional en la formación de la convicción condenatoria. El Tribunal explicó que el fundamento de esta minorante es de carácter utilitario, orientado a contribuir a la tarea de hacer justicia. Al respecto, citó a Enrique Cury, quien en su obra Derecho Penal, Parte General (página 496) señala que no resulta extraño “un cierto carácter indiciario de una exigibilidad disminuida cuando el imputado colabora con la investigación”. De esta manera, la sentencia concluyó que la justificación de la atenuante, en armonía con el nuevo sistema procesal penal, se sustenta en razones de política criminal, consistentes en auxiliar al órgano persecutor y proporcionar una mayor convicción jurisdiccional en el juzgamiento, circunstancia que se verificó en el caso sub judice.

La sentencia consideró la concurrencia de atenuantes y la ausencia de agravantes, además de la recuperación de las especies sustraídas, y descartó aplicar la regla del artículo 351 del Código Penal por resultar más gravosa para uno de los acusados.

El Tribunal resolvió que, teniendo el delito de robo con intimidación asignada una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y concurriendo respecto de dos de los acusados dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal que los benefician y ninguna agravante que los perjudique, así como respecto del otro acusado una circunstancia atenuante y ninguna agravante, corresponde imponer a los tres condenados la pena en el tramo mínimo de su grado inferior. Para ello, el tribunal tuvo en cuenta la menor extensión del mal causado, considerando que las especies sustraídas fueron recuperadas

En relación con el delito de porte de arma de fuego prohibida, el tribunal, por mayoría de votos, estimó que este ilícito debía sancionarse de manera independiente. En tal sentido, teniendo asignada una pena que va desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, y concurriendo respecto del acusado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal que lo benefician y ninguna agravante que lo perjudique, resolvió imponerle la pena en el mínimo de su grado inferior.

Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT Nº 163-2025.

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