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Judicial

Robos violentos tras “salidas de banco”

Condenan a 15 y 10 años de presidio a autores de robos con violencia en Biobío

Tribunal oral de Concepción impuso penas efectivas por delitos cometidos en Tomé y San Pedro de la Paz, ordenando además la incorporación de los condenados al registro nacional de ADN. Acreditó planificación, división de funciones y actuación en grupo para sustraer altas sumas de dinero a víctimas seguidas desde entidades bancarias, imponiendo penas diferenciadas según participación y reiteración delictiva.

Por Elke von Loebenstein·25 de abril de 2026·4 min de lectura
Condenan a 15 y 10 años de presidio a autores de robos con violencia en Biobío
Imagen referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a uno de los acusados a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia, cometidos en diciembre de 2022 en las comunas de Tomé y San Pedro de la Paz.

Asimismo, el tribunal condenó a otro acusado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, con las mismas accesorias legales, en calidad de coautor de un delito consumado de robo con violencia, perpetrado en diciembre de 2022 en la comuna de San Pedro de la Paz.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se dispuso la toma de muestras biológicas de ambos condenados con el fin de determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporarlas al Registro Nacional de ADN de Condenados.

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, la existencia de dos hechos delictivos constitutivos de robos con violencia.

El primero de ellos se registró el 30 de diciembre de 2022 en San Pedro de la Paz, cuando una víctima retiró $13 millones desde una sucursal bancaria, siendo seguida por los imputados. Luego de depositar parte del dinero, fue nuevamente vigilada y perseguida en vehículo hasta que uno de los acusados la abordó en la vía pública, la arrojó al suelo y le sustrajo su cartera con cerca de $1.500.000.- y diversas especies, dándose posteriormente a la fuga. La víctima resultó con lesiones leves.

El tribunal concluyó que este hecho fue resultado de una acción planificada y coordinada entre varios sujetos, quienes actuaron en distintas etapas para concretar el delito. La prueba, especialmente registros audiovisuales, permitió acreditar que los involucrados se organizaron previamente, utilizando teléfonos celulares y dos vehículos, distribuyéndose funciones como identificar a la víctima en el banco, seguirla, vigilar sus desplazamientos y ejecutar el robo en un lugar estratégico. Asimismo, se determinó que la elección del momento y del lugar respondió a un plan previo orientado a asegurar la consumación del delito y la huida, evidenciando una estructura organizada destinada a garantizar el éxito del ilícito.

El segundo hecho ocurrió el 14 de diciembre de 2022 en Tomé, donde otra víctima retiró $9 millones desde un banco junto a una acompañante, siendo marcadas por los imputados. Posteriormente, ambas fueron seguidas y abordadas en la vía pública, donde los agresores golpearon a una de ellas, la arrojaron al suelo y le sustrajeron su cartera con aproximadamente $4.980.000.- y otras especies, huyendo en un vehículo. La víctima sufrió lesiones de mediana gravedad.

El tribunal estableció que en este caso los acusados actuaron también de manera planificada, coordinada y persistente, realizando labores de vigilancia prolongada, seguimiento y selección de la víctima, esperando el momento oportuno para ejecutar el ataque en un lugar con menor afluencia de público. Los testimonios y registros audiovisuales permitieron reconstruir la dinámica del delito, acreditando una organización previa orientada a asegurar su ejecución.

En cuanto a la participación, se determinó que uno de los acusados intervino únicamente en el primer hecho, mientras que el otro participó en ambos. El tribunal concluyó que ambos actuaron como autores, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, destacando la existencia de acuerdo previo, división de funciones y convergencia de voluntades.

Respecto de la calificación jurídica, se estableció que los hechos configuran delitos de robo con violencia, descartándose la figura de robo por sorpresa, ya que en ambos casos se ejerció fuerza directa contra las víctimas para vencer su resistencia, lo que constituye un elemento esencial para la consumación del delito.

Asimismo, el tribunal rechazó la alegación de la defensa de uno de los acusados que pretendía limitar su responsabilidad a un robo por sorpresa, concluyendo que el uso de violencia era previsible dentro del plan común, dado el nivel de organización y el objetivo de sustraer altas sumas de dinero, por lo que compartía el dolo del robo con violencia.

En materia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se reconoció a ambos acusados la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, al haber prestado declaración y aportados antecedentes relevantes que permitieron corroborar la dinámica delictiva.

En contraste, se aplicaron dos agravantes: la reincidencia, por haber sido previamente condenados por delitos de la misma especie, y la prevista en el artículo 449 bis del Código Penal, al acreditarse que actuaron como parte de una agrupación organizada destinada a cometer robos, con planificación, división de funciones y uso de medios logísticos.

Finalmente, al determinar las penas, el tribunal señaló que el delito de robo con violencia contempla una sanción de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. En el caso del acusado que participó en un solo hecho, se consideró una atenuante y dos agravantes, fijándose la pena dentro del presidio mayor en su grado medio. En cuanto al acusado que intervino en ambos delitos, al tratarse de reiteración, se elevó el marco penal a presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, determinándose la sanción en presidio mayor en su grado máximo. En ambos casos se aplicó el mínimo dentro de cada grado, atendido que las lesiones ocasionadas no excedieron las propias del delito.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Rol Nº 276-2025.

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