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Divorcio

Complejo divorcio revela presuntas estafas y violencia económica en contra de la mujer

Tribunal rechaza demanda de divorcio unilateral del marido. Acoge reconvencional de divorcio culposo de la esposa. Concede compensación económica a favor de la mujer. Marido, como representante legal de consultora, creó empresa paralela y traspasó lucrativo Convenio Marco, perjudicando gravemente a la empresa original de su mujer. Negó apoyo económico a su cónyuge en un contexto de extrema precariedad. Trató de manera vejatoria a su esposa. Acciones constituyen una "transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad".

Por Elke von Loebenstein·22 de noviembre de 2025·10 min de lectura
Imagen: glamour.es
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El Juzgado de Familia de Valparaíso conoció la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia presentada por el marido, quien relató que la pareja contrajo matrimonio el 21 de febrero de 2017 bajo régimen de separación total de bienes y que la convivencia habría cesado en 2020, formalizándose mediante un acta de cese notificada el 20 de enero de 2021. El actor añadió que la demandada inició una causa de alimentos en su contra tras la separación, fijándose una pensión de 6,63240 UTM que —afirmó— se encuentra pagada íntegramente, y pidió decretar el divorcio y practicar las subinscripciones correspondientes, insistiendo en que no existe intención de reanudar la vida en común.

La mujer contestó oponiendo la excepción dilatoria de litispendencia, argumentando que existe una investigación penal vigente por estafas y otras defraudaciones ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que están involucrados el actor y un tercero. Señaló que, para garantizar coherencia procesal, es necesario esperar el término de dicha causa, ya que los hechos investigados fundamentan su demanda reconvencional de divorcio culposo y la compensación económica.

En su contestación, la demandada desarrolló un detallado relato de su trayectoria profesional y de la historia societaria previa y posterior al matrimonio. Explicó que desde 2010 fundó una OTEC —luego transformada en consultora, bajo la estructura legal de una sociedad por acciones— que se adjudicó un Convenio Marco de Capacitación y Formación. Relató que conoció al actor en contexto laboral, cuando él trabajaba en un organismo municipal que contrató los servicios de su consultora, y que, tras iniciar una relación afectiva, éste aprovechó dicha relación para acceder al know-how de la empresa que ella había desarrollado desde 2010.

Indicó que, bajo el pretexto de ayudarla en la gestión, él solicitó reiteradamente documentación estratégica, materiales de capacitación y bases de datos, información que ella entregó de buena fe y que luego habría sido utilizada para apropiarse del funcionamiento y los activos intangibles del negocio.

Según su relato, el actor y un tercero habrían ejecutado diversas maniobras que afectaron gravemente el patrimonio de la empresa y de sus socios, generando perjuicios económicos a la consultora. Entre ellas mencionó la venta inducida de acciones, la contratación del actor con altos honorarios, y la creación de una nueva sociedad —en mayo de 2017— donde asumió funciones directivas. Agregó que, tras conflictos internos, vendió sus acciones a otro tercero, quien luego habría sido convencido por el actor para transferirlas a él. Indicó que en agosto de 2017 el marido fue nombrado representante legal de la consultora y, en 2018, presidente de su directorio, impulsando cambios relevantes en la administración.

La demandante reconvencional explicó que, tras la dictación de la Ley 21.107 —que obligó a las ATE a transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro—, en septiembre de 2017, se constituyó una nueva sociedad para cumplir con dicha exigencia legal. En el acto de constitución, se designó a su esposo como presidente de la misma. Sin embargo, en abril de 2018 aquel constituyó una fundación paralela, certificada como ATE ante el Ministerio de Educación en septiembre de 2018.

La mujer acusó que su marido, siendo representante legal y presidente del directorio de la sociedad por acciones, así como presidente de la corporación, enajenó a su propia fundación el Convenio Marco sin autorización ni conocimiento de los accionistas ni socios, realizando el traspaso administrativo en noviembre de 2018. Afirmó que mientras la consultora había realizado 44 ventas por $525 millones durante la vigencia del convenio, la fundación efectuó 121 ventas por $1.104 millones en menos de tres años tras el traspaso. Añadió que el actor habría incumplido deberes de administración, traspasado clientes y omitido balances. Sostuvo que dicha enajenación dejó a la consultora sin su principal fuente de ingresos, provocando que la empresa incurriera en incumplimientos de obligaciones civiles, comerciales, laborales y administrativas, las que ella debió enfrentar personalmente, soportando funas, demandas y presiones que afectaron su salud mental.

Asimismo, afirmó que, durante la crisis económica derivada del estallido social y la pandemia, y como consecuencia de la enajenación del Convenio Marco que dejó a la consultora sin su principal fuente de ingresos, quedó sin trabajo y relegada al cuidado del hogar. Indicó que el actor despidió a la trabajadora doméstica para que ella asumiera por completo las labores de una vivienda amplia, lo que le impidió ejercer en su área profesional. Añadió que el aporte mensual realizado por el marido no cubría los gastos del hogar, por lo que debió recurrir a ayuda familiar y emprender actividades de subsistencia.

Afirmó desconocer las ganancias millonarias que —según dice— obtuvo su marido mediante hechos investigados hoy penalmente. A ello sumó acusaciones de violencia económica y psicológica, humillaciones y expresiones denigrantes, como llamarla “la vieja de las paltas”, junto con alegaciones de infidelidades y hostigamiento por parte de terceras personas. Agregó que el actor incumplió el deber de socorro tras la separación, dejándola en situación precaria, obligándola incluso a abandonar su sistema de salud. Relató además que sufrió un accidente doméstico, no obtuvo apoyo económico y requirió tratamiento psicológico entre el año 2021 y 2023.

Finalmente, afirmó que su detrimento económico fue severo, que no obtuvo beneficios de los negocios administrados por su marido y que éste habría obtenido ganancias ilícitas que hoy investiga el Ministerio Público, lo que constituye la base de su demanda reconvencional.

El tribunal rechazó las excepciones dilatorias y la demandada contestó solicitando el rechazo de ambas reconvenciones: respecto del divorcio por culpa, alegó que nunca existieron epítetos ni maltrato verbal, que no hay hechos constitutivos de violencia intrafamiliar ni denuncias asociadas, y que la acción es improcedente, temeraria y del todo injuriosa. En cuanto a la compensación económica, sostuvo que no concurren los requisitos legales, destacando que ambos cónyuges superan los 60 años, que la convivencia duró solo tres años y que la demandante de compensación es una profesional con doctorado y actividad laboral vigente.

El tribunal fijó como objetos del juicio determinar si se verifica la causal de divorcio unilateral por cese de convivencia; establecer si concurren los presupuestos del divorcio culposo; y evaluar la procedencia y monto de una compensación económica.

Establecidos los hechos probados, en relación a la demanda unilateral de divorcio, el tribunal recordó que el divorcio es una institución que pone término al matrimonio válido durante la vida de los cónyuges, mediante sentencia judicial, extinguiendo derechos y deberes personales y patrimoniales a causa de hechos sobrevenidos, por lo que procede el divorcio cuando se verifica un cese efectivo de la convivencia conyugal por al menos tres años, salvo incumplimientos reiterados de alimentos durante dicho período.

Tras valorar la prueba según las reglas de la sana crítica estableció que el cese de la convivencia matrimonial ocurrió hace más de tres años, cumpliéndose el plazo exigido por la ley, y que se acreditó la inexistencia de reconciliación entre los cónyuges durante ese período.

No obstante, y debido a que la demandada interpuso además una demanda reconvencional de divorcio por culpa, el tribunal rechazó la acción de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia.

En cuanto a la demanda de divorcio por culpa, el tribunal recordó que el divorcio-sanción procede cuando uno de los cónyuges incurre en una violación grave de los deberes matrimoniales, conforme a una causal genérica y causales específicas. Para declararlo, deben concurrir copulativamente tres requisitos: una falta imputable al cónyuge demandado, una violación grave de los deberes del matrimonio o para con los hijos, y que dicha falta haga intolerable la vida en común.

Tras analizar la prueba la jueza estableció que el demandado incurrió en conductas graves constitutivas de deslealtad y transgresión de los deberes de fidelidad, socorro y convivencia. En relación al deber de fidelidad, el tribunal estableció, “con el mérito de la prueba rendida se ha podido acreditar que (…) faltó al deber de fidelidad que debe existir entre cónyuges en un sentido amplio que va más allá de la mera exclusividad sexual, abarcando aspectos éticos, morales y de lealtad que implica é guardarse fe, actuar de buena fe, con rectitud de intención y sinceridad en la relación, sin ocultar información relevante que afecte los intereses económicos, proyecto de vida o la confianza del otro cónyuge.”

Entre las referidas conductas se acreditó que, actuando como representante legal de una consultora, creó una empresa paralela y traspasó a esta el Convenio Marco que constituía el principal insumo económico de la consultora, afectando su actividad, debilitando su patrimonio y ocasionando incumplimientos que terminaron con la cónyuge incluso detenida por deudas de la empresa.

Asimismo, el tribunal consideró probado que el demandado negó apoyo económico a su cónyuge en un contexto de extrema precariedad, exigiéndole cubrir el 50% de los gastos del hogar pese a que ella no contaba con recursos, lo que la obligó a vender milanesas y paltas para subsistir. Se acreditó además que el demandado la trataba de manera vejatoria, refiriéndose a ella como “la vieja de las paltas”, lo que afectó su dignidad.

El fallo también valoró que el demandado estuvo en posición económica de brindar apoyo pero no lo hizo, incumpliendo gravemente el deber de socorro, lo que obligó a la demandante a iniciar una acción de alimentos mayores en 2021, que fue acogida en 2022.

Si bien el tribunal descartó la causal específica de “malos tratos graves contra la integridad física o psíquica” por falta de prueba pericial psicológica, sí declaró probada la causal transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Consideró acreditado que el demandado faltó a la buena fe matrimonial al actuar deslealmente en la administración de la empresa común, ocultar información relevante, debilitar económicamente a la sociedad y trasladar beneficios a su nueva entidad.

El tribunal acogió el divorcio por culpa en contra del cónyuge demandado.

En relación a la compensación económica, se recordó que esta institución busca reparar el menoscabo sufrido por uno de los cónyuges que, debido a la dedicación al hogar o al cuidado de hijos, no pudo desarrollar o desarrolló en menor medida actividades remuneradas durante el matrimonio. Para su procedencia, deben concurrir tres requisitos copulativos: la existencia real de un menoscabo económico, la afectación de la capacidad de generar ingresos durante la convivencia y la relación de causalidad con la dedicación a labores domésticas o de cuidado.

La sentencia recordó que, conforme al artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, tiene derecho a compensación económica el cónyuge que no pudo desarrollar actividad remunerada, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, por haberse dedicado al cuidado del hogar común. El artículo 62 agrega como criterios la duración de la convivencia, la situación patrimonial de ambos, su edad, salud, antecedentes previsionales, cualificación profesional, posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

La sentencia estableció que la cesión del Convenio Marco desde la consultora a la fundación dejó a la demandante en una precaria situación económica, obligándola a asumir deudas exigibles como socia fundadora y afectando su estabilidad financiera. En paralelo, se acreditó que la actora desarrolló actividad remunerada en menor medida debido a que debió asumir en forma exclusiva las labores del hogar.

La jueza concluyó que se configura un menoscabo económico real atribuible a la dedicación al hogar, cumpliéndose los requisitos del artículo 61. Además, que la demandante, de 65 años, presenta lagunas previsionales significativas, percibe pensión reducida y enfrenta dificultades para reincorporarse plenamente al mercado laboral, pese a contar con título profesional, magíster y doctorado. En contraste, el demandado mantuvo durante la convivencia altos ingresos anuales, participación en múltiples sociedades y activos relevantes.

El fallo valoró también la colaboración que la demandante reconvencional prestó al marido, integrándolo a la consultora de la cual era socia y apoyando su desarrollo empresarial, lo que permitió al cónyuge obtener participación en diversas sociedades con importantes utilidades.

En mérito de lo anterior, fijó una compensación económica en favor de la mujer.

Vea texto sentencia Juzgado de Familia de Valparaíso Rit C 185-2024.

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