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Judicial

Horario de protección de menores

Canal 13 logra anular multa del CNTV por dichos sobre magia negra en “Hay que decirlo”

La Corte de Santiago concluyó que el CNTV no logró demostrar que los contenidos sobre magia negra, tarot y espiritismo emitidos por “Hay que decirlo” fueran realmente aptos para afectar el desarrollo espiritual e intelectual de menores de edad, por lo que dejó sin efecto la multa de 80 UTM aplicada a Canal 13 durante el horario de protección infantil.

Por Francisca Atenas·16 de mayo de 2026·3 min de lectura
elconfidencial.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación especial interpuesto por Canal 13 SpA en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), y dejó sin efecto la multa de 80 UTM aplicada.

La sanción se impuso por la emisión de contenidos sobre magia negra en el programa “Hay que decirlo”, al estimar que no se acreditó que dichos contenidos fueran idóneos para afectar la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes durante el horario de protección de menores.

La recurrente calificó la sanción como ilegal, señalando que la conducta reprochada no se encontraba debidamente tipificada en la normativa aplicable y que el acto administrativo carecía de una fundamentación suficiente que permitiera vincular el contenido emitido con un riesgo real para la niñez y la juventud. Asimismo, alegó vulneración del debido proceso, debido al rechazo de la apertura de un término probatorio que le habría permitido rendir prueba respecto de los efectos atribuidos por el CNTV al programa.

Expuso que la sanción se fundó únicamente en apreciaciones subjetivas sobre eventuales sentimientos de miedo, angustia o indefensión que podrían experimentar los menores frente a conversaciones relativas a astrología, espiritismo y magia negra emitidas en el espacio televisivo.

Por su parte, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el programa emitido el 6 de junio de 2025, dentro del horario de protección de menores, incluyó afirmaciones y recomendaciones vinculadas a magia negra, tarot y rituales esotéricos presentados como reales, incluyendo referencias a enfermedades, energías negativas, “larvas astrales” y trabajos de hechicería.

Indicó que tales contenidos podían afectar negativamente el desarrollo espiritual e intelectual de niños y adolescentes, generando miedo, angustia, horror y sentimientos de indefensión, además de incentivar conductas de imitación. Añadió que la infracción se encontraba debidamente tipificada en la Ley N°18.838 y en las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, conforme al modelo de tipicidad atenuada reconocido en materia administrativa sancionadora.

La Corte de Santiago dejó sin efecto la multa impuesta por el CNTV, al concluir que la resolución sancionatoria no justificó adecuadamente la aptitud o idoneidad de los contenidos emitidos para poner en riesgo el bien jurídico protegido, consistente en la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

En tal sentido, el fallo señala que “las razones dadas por el Consejo Nacional de Televisión para estimar que la transmisión de la serie de contenidos sobre el uso de magia negra, puede afectar la formación espiritual e intelectual de la niñez, no se basan en criterios de idoneidad o aptitud, sino en simples afirmaciones subjetivas, en torno a que tales contenidos podrían generar en los menores de edad sentimientos de indefensión, horror y miedo intenso”.

Agrega que “al no encontrarse justificado en autos la idoneidad y aptitud que los contenidos expuestos en el programa en cuestión tendrían para generar una puesta en peligro para el bien jurídico protegido, resulta forzoso concluir que la conducta pesquisada no configura una infracción a la normativa sectorial”.

Asimismo, la sentencia sostuvo que los contenidos cuestionados no correspondían a emisiones con violencia excesiva, pornografía o participación de menores en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres, hipótesis que sí presentan un peligro previsible para el desarrollo físico, mental y espiritual de niños y adolescentes conforme a la legislación vigente.

La Corte agregó que las referencias doctrinarias y estudios citados por el CNTV tampoco permitían acreditar concretamente el riesgo denunciado, ya que se limitaban a describir efectos generales que ciertos contenidos televisivos podrían generar en menores, sin relacionarlos específicamente con las secuencias emitidas en el programa “Hay que decirlo”.

En prevención, el abogado integrante Luis Hernández tuvo además presente que las alegaciones del CNTV relativas a una eventual falta de contextualización crítica por parte de los panelistas del programa solo fueron formuladas durante los alegatos ante el tribunal y no formaban parte de la fundamentación contenida en el acto administrativo sancionatorio.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso deducido por Canal 13 SpA, revocó la resolución sancionatoria del CNTV y dejó sin efecto la multa de 80 UTM aplicada por la emisión del programa “Hay que decirlo” en horario de protección de menores.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1101-2025 (Contencioso administrativo).

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