Judicial
En grado consumado
Autor de robo con intimidación a automovilista es condenado a cinco años y un día de presidio efectivo
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto dio por acreditado que el imputado fracturó los vidrios de un vehículo detenido en la vía pública e intimidó a la víctima para sustraer un teléfono celular y un banano con documentos y dinero, descartando beneficios alternativos y ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. Romper los vidrios de un vehículo con personas en su interior constituye intimidación suficiente para configurar el delito de robo con intimidación

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el 20 de marzo de 2024 en la comuna de San Miguel. La sentencia estableció que la sanción deberá cumplirla de manera efectiva, sin acceso a penas sustitutivas, con abono del tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad desde el día de los hechos.
De acuerdo con lo acreditado en juicio, cerca de las 6:50 horas, la víctima se encontraba detenida en su vehículo en la intersección de avenida Departamental con José Joaquín Prieto, cuando fue abordada por dos sujetos. Uno de ellos golpeó la ventanilla del conductor solicitando dinero, mientras que el imputado rompió el vidrio lateral derecho con un fierro, introdujo parte de su cuerpo al interior del vehículo y sustrajo un teléfono celular y un banano que contenía documentos personales y dinero en efectivo, dándose posteriormente a la fuga.
El tribunal tuvo por configurada la intimidación al estimar que la fractura de los vidrios del vehículo con personas en su interior constituye una de las hipótesis expresamente contempladas en el artículo 439 del Código Penal. Para ello valoró de manera concordante la declaración de la víctima, quien relató el forcejeo, las amenazas verbales y la sustracción de las especies, así como los testimonios de funcionarios de Carabineros que recibieron la denuncia, participaron en la persecución y detención del imputado y recuperaron los objetos sustraídos. A ello se sumó prueba documental y fotográfica que permitió corroborar la dinámica del ilícito y los daños al vehículo.
El tribunal también consideró relevante la declaración del propio acusado, quien reconoció su participación en los hechos, admitiendo haber roto el vidrio del automóvil y sustraído las especies. En consecuencia, se dio por establecida su autoría directa e inmediata en el delito de robo con intimidación.
En la etapa de determinación de la pena, el tribunal reconoció la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal: la irreprochable conducta anterior del condenado y su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. No obstante, atendida la gravedad del ilícito, se impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, descartando la procedencia de beneficios alternativos conforme a la Ley N° 18.216.
La sentencia ordenó además la incorporación de la huella genética del condenado en el Registro Nacional de Condenados, lo eximió del pago de las costas del proceso por estimarse su situación de pobreza y dispuso que la pena se compute desde el 20 de marzo de 2024, fecha desde la cual se mantiene privado de libertad.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto RIT Nº 160-2025.
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