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Internacional

Corte Europea de Derechos Humanos

Müllner v. Austria: el próximo test de la jurisprudencia climática en Estrasburgo

Un caso que analiza si el cumplimiento del derecho climático de la UE es suficiente para satisfacer las obligaciones de protección de derechos fundamentales bajo la Convención Europea, con implicaciones sistémicas para toda Europa.

Por Redacción·19 de junio de 2026
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Tras el hito fijado por la Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR) en abril de 2024 con la sentencia Verein KlimaSeniorinnen Schweiz v. Suiza, la siguiente prueba significativa de su jurisprudencia climática será Müllner v. Austria, un caso que promete aclarar cómo se aplican esos principios a demandantes individuales que aleguen daño climático concreto.

El caso es notable por una razón excepcional: el demandante, quien vive con esclerosis múltiple agravada por el Síndrome de Uhthoff, experimenta efectos inmediatos y documentables del cambio climático. Cuando las temperaturas superan los 25 grados Celsius, pierde su capacidad de movimiento independiente y debe depender de una silla de ruedas eléctrica, lo que le impone restricciones severas en su vida privada y familiar. Müllner ha sido descrito como "el caso climático más personal del mundo" porque la deterioración de su condición física es directa y tangible: no es una preocupación abstracta ni un riesgo futuro, sino una consecuencia inmediata del calentamiento.

Desde la perspectiva jurídica, Müllner encaja precisamente dentro del marco desarrollado en KlimaSeniorinnen: está "sujeto a una alta intensidad de exposición a los efectos adversos del cambio climático" y demuestra una "necesidad imperiosa de asegurar su protección individual".

Pero el caso trasciende la cuestión de la legitimación activa. La dificultad estructural que plantea es si el cumplimiento del derecho climático de la UE —en particular, los objetivos de mitigación establecidos en la Regulación de Reparto de Esfuerzos (ESR)— es suficiente para que Austria cumpla con sus obligaciones positivas bajo el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Austria invoca la doctrina Bosphorus, que presume el cumplimiento de la Convención cuando los estados ejecutan obligaciones derivadas de organizaciones internacionales como la UE, siempre que esa organización ofrezca un nivel de protección de derechos fundamentales equivalente.

Müllner contraargumenta que el derecho climático de la UE establece objetivos mínimos y que se requieren medidas más ambiciosas para satisfacer las obligaciones del Artículo 8. Cita un informe de 2023 del Consejo Científico Asesor Europeo sobre Cambio Climático (ESABCC) que sugiere que los objetivos de reducción de emisiones de la UE permiten sustancialmente más emisiones que lo que una "aproximación per cápita igualitaria" justificaría.

Si la Corte acoge los argumentos de Müllner, podría encontrar que Austria incumple el Artículo 8 por no tener un marco compatible con las obligaciones de protección de derechos humanos. Esa conclusión tendría implicaciones sistémicas: no solo afectaría la política climática austriaca, sino que reabrirían el debate sobre la suficiencia del nivel de protección que ofrece el derecho climático de la UE cuando están en juego derechos fundamentales.

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