Internacional
Unión Europea — Derechos de la Infancia Digital
Derecho digital europeo y niñez: el debate sobre una 'cuarta integridad' para menores en formación
Un análisis publicado en Verfassungsblog plantea que la futura Ley de Equidad Digital de la UE no puede resolver con instrumentos de protección al consumidor los riesgos que las plataformas digitales generan en el desarrollo cognitivo infantil.

La próxima Ley de Equidad Digital (Digital Fairness Act, DFA) de la Unión Europea —cuya presentación está prevista para fines de 2026 bajo la cartera del comisario Michael McGrath— ha comenzado a generar debate académico sobre sus fundamentos jurídicos. Un análisis publicado en Verfassungsblog advierte que la gramática del derecho del consumidor, sobre la que descansa el proyecto, resulta insuficiente para proteger a los menores de edad frente a los efectos de las arquitecturas digitales.
El argumento central del texto es que un niño no puede prestar un consentimiento significativo respecto del diseño arquitectónico que moldea las mismas facultades con las que, de adulto, consentiría. Desde esa premisa, se sostiene que ninguna mejora al régimen de consentimiento —avisos más claros, plazos de retractación más breves, mecanismos de reparación más accesibles— puede resolver un problema que la propia arquitectura produce al alterar las competencias que los instrumentos de derecho del consumidor presuponen.
El análisis propone que la respuesta no requiere crear un derecho enteramente nuevo, sino extender de forma nominada un método que el ordenamiento jurídico europeo ya practica: la especificación por capas de la doctrina de la integridad personal. En ese marco, la tesis defiende la construcción de una cuarta capa de integridad —fundamentada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea— destinada específicamente a los sujetos en formación, y operacionalizable a través de la ocasión legislativa que ofrece la DFA.
El debate tiene relevancia para el derecho comparado y constitucional, toda vez que la distinción entre derechos de los consumidores y derechos fundamentales de los menores en entornos digitales constituye una cuestión aún no resuelta en múltiples ordenamientos, incluidos los latinoamericanos. La eventual regulación europea podría operar como referente en futuras discusiones legislativas sobre protección de la niñez en el ámbito digital.
El análisis fue publicado por Verfassungsblog, medio especializado en derecho constitucional comparado e internacional, disponible en verfassungsblog.de.
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