Internacional
Corte de Justicia de la UE — Derechos fundamentales
Corte UE crea estándar problemático para proteger valores constitucionales
Un análisis crítico del fallo Valeurs de l'Union muestra cómo el requisito de "manifiesto y particularmente grave" invisibiliza discriminaciones estructurales y crea una jerarquía de daños a los derechos humanos.

La Corte de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia correcta en cuanto al resultado específico del caso Valeurs de l'Union (C-769/22), al rechazar una ley discriminatoria que equiparaba de facto a las personas LGBTI+ con la pedofilia. Sin embargo, el marco conceptual utilizado para fundamentar esa decisión encierra un problema estructural que merece escrutinio: la introducción de un umbral de "manifiesto y particularmente grave" para evaluar violaciones del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.
Ese umbral de manifestación, en su dimensión más profunda, es un umbral de visibilidad. No pregunta cuán severa es una violación, sino si resulta evidente, obvia y perceptible al observador mayoritario. El problema radica en que lo que se considera "evidente" depende de la percepción de quienes comparten la visión dominante: lo que cae fuera del consenso mayoritario simplemente no será "manifiesto", no por ser menos grave, sino por ser menos visible a la mirada hegemónica.
Esta lógica invierte la racionalidad de los derechos humanos. Los valores constitucionales de dignidad, igualdad y respeto por los derechos de las minorías existen precisamente como correctivos frente a la voluntad colectiva, precisamente para proteger a quienes la mayoría podría ignorar o discriminar. Al anclar la protección de esos valores en lo que es "manifiesto" para la mayoría, la Corte desvincula esos valores de la dignidad individual y los subordina a la percepción mayoritaria.
Las consecuencias prácticas son inmediatas. La discriminación estructural, normalizada en prácticas institucionales, nunca será "manifiesta" porque está tejida en lo cotidiano. Las discriminaciones interseccionales afectan gravemente a quienes están en la intersección de varios ejes de opresión, pero pueden resultar invisibles al observador mayoritario. Incluso hay discriminaciones que se ocultan deliberadamente tras el lenguaje de la igualdad.
Estas consideraciones plantean una pregunta incómoda: si el artículo 2 TEU es judicialmente exigible desde 2009, ¿por qué medidas anteriores —devoluciones en frontera, prohibiciones de aborto, medidas anti-LGBTI+— no fueron capturadas por este estándar? La historización de la decisión parece confirmar que la protección del artículo 2 TEU rastrea únicamente lo que ya es políticamente legible, no lo que la dignidad individual demanda.
La propuesta alternativa del abogado general Ćapeta, que enfocaba la pregunta en si una medida niega directamente el valor (en lugar de graduarlo por manifestación), habría evitado este problema al mantener el análisis en la relación entre la medida y el valor compartido, sin crear una jerarquía de daños a los derechos humanos.
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