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Internacional

Corte de Justicia de la UE — Derechos Fundamentales

CJUE fija límites a la diversidad cultural cuando vulnera derechos fundamentales

El tribunal europeo rechazó medidas húngaras que clasificaban contenido sobre identidad de género como nocivo para menores, estableciendo que los valores de la Carta de Derechos constituyen la línea roja de la regulación estatal.

Por Redacción·02 de julio de 2026
Close-up of the detailed bas relief crest at Christ's College, Cambridge, UK.
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La Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) resolvió en el caso C-769/22 "Comisión contra Hungría" que los Estados miembros no pueden invocar su diversidad cultural ni sus características sociomorales para justificar medidas discriminatorias en materia de regulación de contenidos audiovisuales, incluso cuando alegan proteger a menores.

La sentencia aborda un conflicto fundamental entre dos concepciones de cultura y derecho: la potestad de los Estados para regular servicios de medios audiovisuales conforme a sus valores nacionales, y la obligación de respetar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos de la Unión Europea.

Hungría había adoptado medidas legales que clasificaban como contenido potencialmente dañino para menores los programas que "promuevan o retraten" desviación de la identidad de género asignado al nacer, cambio de género u homosexualidad. El gobierno húngaro argumentó que la determinación de qué constituye contenido nocivo permanece bajo la competencia exclusiva de cada Estado, fundándose en sus valores culturales y percepciones morales.

La Corte reconoció el margen de apreciación de los Estados en la implementación de medidas de protección de menores contra contenidos nocivos. Sin embargo, concluyó que las disposiciones húngaras eran discriminatorias a la luz del artículo 21 de la Carta de Derechos de la UE, que prohíbe la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género.

La sentencia establece un principio de alcance constitucional para Europa: los límites de la diversidad cultural dentro del ordenamiento de la Unión son precisamente los valores fundamentales del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. El tribunal afirmó que toda medida que vulnere gravemente derechos fundamentales es "incompatible con la identidad misma de la Unión como orden jurídico común de una sociedad en la que prevalece el pluralismo".

El caso evidencia una tensión no resuelta en el derecho europeo: mientras la ley protege a personas con identidad de género y sexualidad diversa a través de la Carta de Derechos, la sentencia no aborda las realidades sociales más amplias de discriminación sistémica, desigualdades ni conflictos culturales profundos que subyacen en muchas sociedades europeas. La CJUE se circunscribió a rechazar la medida específica sin entrar en un análisis más comprensivo sobre el rol del derecho en la mediación de diferencias culturales irreconciliables dentro de sociedades plurales.

La decisión reafirma que la regulación estatal de contenidos culturales debe someterse a estándares internacionales de derechos humanos, pero deja pendiente la pregunta sobre cómo el derecho puede abordar conflictos culturales genuinos sin simplemente imponer un ordenamiento normativo desde arriba.

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