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Internacional

Corte Internacional de Justicia — Derecho laboral

CIJ reconoce el derecho a huelga en opinión consultiva sobre el Convenio N°87 de la OIT

La Corte Internacional de Justicia determinó que el Convenio de Libertad Sindical de 1948 protege el derecho a huelga, pese a no mencionarlo expresamente. El fallo llega en un contexto de presiones sobre los derechos laborales colectivos a nivel global.

Por Redacción·28 de mayo de 2026
A vibrant demonstration in London advocating for educational reform and support.
Imagen referencial

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió el 21 de mayo de 2026 una opinión consultiva en la que reconoció que el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 —Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)— ampara el derecho a huelga de los trabajadores, a pesar de que dicho instrumento no contiene una referencia expresa a ese derecho.

La cuestión central sometida al tribunal internacional fue de interpretación de tratados: si el silencio textual del Convenio N°87 sobre la huelga impedía extender su protección a ese derecho. La CIJ respondió en sentido afirmativo a la tutela convencional, despejando así una controversia de larga data en el derecho laboral internacional.

Según el análisis publicado por el medio especializado EJIL: Talk!, el pronunciamiento tiene una dimensión política significativa. La opinión consultiva se produce en un momento en que gobiernos de orientación conservadora han impulsado medidas tendientes a reducir las protecciones laborales, y en que las transformaciones estructurales de la economía global —la automatización, la economía de plataformas y el avance de la inteligencia artificial— han dificultado el ejercicio efectivo de los derechos colectivos del trabajo.

Una conclusión contraria habría podido operar como argumento para desmantelar protecciones domésticas en múltiples países, dado que numerosos instrumentos internacionales incorporan estándares laborales por referencia al propio Convenio N°87. El pronunciamiento positivo de la CIJ cierra esa vía y refuerza la base normativa del derecho a huelga en el plano internacional.

Desde la perspectiva del derecho comparado e internacional, la opinión consultiva tiene valor como precedente interpretativo para los Estados miembros de la OIT y para los sistemas regionales de derechos humanos que reconocen la libertad sindical como derecho fundamental.

Esta nota se basa en el análisis publicado por EJIL: Talk! el 28 de mayo de 2026. El texto completo puede consultarse en ejiltalk.org.

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