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Voto disidente
Tribunal oral condena a “Pinky” por homicidio cometido en Renca tras acreditar autoría con testigos, peritajes y video
Sentencia estableció que el acusado disparó en reiteradas ocasiones contra la víctima la madrugada del 23 de enero de 2022, basándose en prueba testimonial, pericial, documental y evidencia balística que permitió superar el estándar de la duda razonable. Disidente estimó que la prueba era insuficiente para acreditar su participación más allá de toda duda razonable. Acusación descansaba en testimonio de un testigo reservado, única prueba directa que vinculaba al acusado con los disparos, pero destacó la situación de vulnerabilidad del testigo —consumo de sustancias, privación de libertad y temo

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio a máximo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito cometido en enero de 2022, en la comuna de Renca.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado que el 23 de enero de 2022, aproximadamente a las 04:30 horas, en calle Los Helechos, comuna de Renca, el acusado, premunido de un arma de fuego, disparó en reiteradas ocasiones contra la víctima, provocándole un traumatismo torácico por proyectil balístico único con salida, causándole la muerte por “herida de bala torácica con salida de proyectil”, conforme al informe de autopsia respectivo.
El tribunal estableció que los hechos y la participación fueron acreditados mediante prueba testimonial, pericial, documental y otros medios probatorios, existiendo además aspectos no controvertidos por la defensa: que la víctima falleció el 23 de enero de 2022 a las 05:30 horas a causa de una herida de bala torácica; que el sitio del suceso corresponde a calle Los Helechos, en Renca; y que en el lugar se encontraron al menos 13 vainillas percutidas y diversos rastros de sangre.
El certificado de defunción y la autopsia practicada por el perito del Servicio Médico Legal confirmaron que la víctima presentaba varias lesiones, siendo la principal una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la espalda izquierda, que transfixió el bronquio izquierdo y la aorta ascendente, con salida en la parte anterior del tórax. Funcionarios policiales situaron el hallazgo del cuerpo en calle Los Helechos, detallando que la víctima fue encontrada boca abajo en el suelo.
El tribunal destacó además el registro de cámaras de seguridad cercanas, que permitió apreciar que durante la noche un sujeto huía por el sector mientras otro lo perseguía y disparaba, continuando luego su avance antes de regresar corriendo. Esta dinámica fue concordante con el peritaje huellográfico que describió manchas pardo rojizas por goteo a lo largo de 23,3 metros, evidenciando el desplazamiento de la víctima antes de desvanecerse, así como el hallazgo de 13 vainillas calibre 9 mm, percutidas por una misma arma tipo pistola con características de marca Glock, según la perito balística.
En cuanto a la autoría, el tribunal ponderó especialmente la declaración de un testigo reservado quien relató que la madrugada de los hechos se encontró con un sujeto apodado “Pinky”, armado, que le disparó a la víctima. El testigo señaló que fue obligado a acompañarlo bajo amenaza, que presenció el momento en que Pinky disparó contra la víctima y que luego lo vio regresar con el arma en la mano. Su relato fue consistente con la evidencia videográfica y con los hallazgos en el sitio del suceso.
La declaración del testigo reservado fue corroborada por la madre de la víctima quien indicó que vecinos le señalaron como autor a “Pinky”, conocido en el sector por dedicarse al tráfico de drogas y por mantener conflictos previos con su hijo, a quien acusaba de haberlo “sapeado” tras una detención por tráfico. Estos antecedentes fueron reforzados por declaraciones policiales que permitieron vincular el apodo “Pinky”.
El tribunal también consideró la declaración de la pareja del acusado y en relación con el móvil, se acreditó que existían amenazas previas del imputado contra la víctima, derivadas de la creencia de que esta lo había delatado en una causa por tráfico. Además, el examen toxicológico reveló que la víctima presentaba metabolitos de cocaína y marihuana, lo que, según el tribunal, hacía plausible su conocimiento de traficantes del sector.
La defensa sostuvo una tesis alternativa, señalando que el acusado se encontraba esa noche cuidando a su padre enfermo, pero el tribunal estimó que dicha versión no fue acreditada de modo plausible, detectando inconsistencias y ausencia de respaldo médico. Asimismo, se descartaron los cuestionamientos relativos a los reconocimientos fotográficos, señalando que no se probó infracción sustancial alguna ni inducción indebida, y que la sindicación del imputado se sustentaba además en otros medios probatorios independientes.
El fallo concluyó que, pese a existir un solo testigo presencial que declaró bajo reserva por temor a represalias, su relato fue veraz, coherente y corroborado por múltiples elementos externos, permitiendo superar el estándar de la duda razonable. El tribunal descartó que existieran ilegalidades o deficiencias relevantes en la investigación y sostuvo que la prueba de cargo fue suficiente e idónea para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
En consecuencia, los sentenciadores formaron convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia del delito de homicidio y la participación del acusado.
El tribunal estableció que los hechos acreditados configuran el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado consumado. Para ello, señaló que concurren los elementos objetivos del tipo penal: una conducta dirigida a matar (disparos efectuados por el imputado), un resultado material consistente en la muerte de la víctima y un nexo causal que permite imputar objetivamente dicho resultado a la acción desplegada. Precisó además que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, el cual fue vulnerado con la conducta del acusado.
El Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de veinte años de presidio, considerando que el acusado registra una condena previa por tráfico ilícito de drogas y que no colaboró en el procedimiento.
La defensa, en tanto, pidió que se reconociera la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por haber declarado en el juicio oral, solicitando la pena en su mínimo.
El tribunal resolvió que no concurren circunstancias modificatorias favorables al acusado. Descartó la atenuante invocada, al estimar que su declaración no constituyó una colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, pues negó su participación y cualquier rencilla con la víctima, versión que fue desvirtuada en juicio. Consideró que su relato fue parcial y acomodaticio, carente de aporte decisivo para la determinación del delito y su autoría.
En consecuencia, al no existir modificatorias que ponderar, el tribunal aplicó la pena prevista en el artículo 391 N°2 —presidio mayor en su grado medio a máximo— imponiéndola en su mínimo, al no haberse justificado un aumento en su intensidad, debiendo cumplirse de manera efectiva dada su extensión.
La decisión fue acordada con el votó en contra de uno de los integrantes del tribunal, quien fue de opinión de absolver al acusado por estimar que la prueba rendida era insuficiente para acreditar su participación más allá de toda duda razonable.
Si bien coincidió en que la coartada de la defensa no fue debidamente acreditada, sostuvo que el fracaso de esa tesis no exime al Ministerio Público de derribar la presunción de inocencia, advirtiendo que la prueba de cargo presentaba deficiencias relevantes.
El núcleo de la acusación descansaba en el testimonio de un testigo reservado, única prueba directa que vinculaba al acusado con los disparos. El disidente destacó la situación de vulnerabilidad del testigo —consumo de sustancias, privación de libertad y temor— lo que exigía un análisis especialmente riguroso de coherencia. Sin embargo, observó inconsistencias sustanciales en su relato sobre el contexto y su presencia en el lugar: inicialmente afirmó haber sido tomado como rehén, luego dijo haber salido a comprar droga y finalmente declaró que estaba durmiendo y llegó después de oír los disparos. Esta mutación afectaba la base misma de su calidad de testigo presencial.
A juicio del magistrado, esta inestabilidad generaba una duda razonable sobre la fiabilidad de su observación, pues si llegó después de los disparos, su identificación sería fruto de una inferencia y no de percepción directa. Además, el propio testigo reconoció no haber visto el rostro del atacante debido a la oscuridad y a su vestimenta, limitándose a identificarlo por el apodo “Pinky”, sin descripción física concreta, lo que debilitaba el valor probatorio de su sindicación.
Finalmente, el juez recordó que el estándar de prueba más allá de la duda razonable distribuye el riesgo del error en favor del acusado, pues una condena errónea es irreparable. En su concepto, la contradicción sobre la ubicación del testigo al momento de los disparos no fue plenamente superada por el resto de la prueba, por lo que estimó que la condena descansaba en un fundamento frágil, justificándose la absolución.
Vea sentencia Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°453-2025.
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