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Ley N° 21.091
Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad de universidad y confirma multa de 350 UTM
El tribunal estableció que la Superintendencia de Educación Superior cumplió con la normativa vigente, desestimando alegatos sobre atenuantes no aplicadas, desproporcionalidad de la sanción y decaimiento del acto administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la Universidad de Aconcagua en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación Superior, que le impuso una multa de 350 UTM, al descartar un actuar ilegal de la autoridad sectorial y desproporción en la cuantía de la multa aplicada a la reclamante.
La Superintendencia de Educación Superior había acogido parcialmente el recurso de reposición de la Universidad, sobreseyendo a la institución de uno de los cargos y reduciendo la multa a 350 UTM.
La Universidad de Aconcagua fundó su reclamo de ilegalidad alegando infracción de los artículos 57, 58 y 61 de la Ley N° 21.091, cuestionando la omisión de atenuantes por subsanar observaciones y colaborar en el proceso, la desproporción de la sanción aplicada y la presunta vulneración de plazos legales y principios administrativos, solicitando la anulación de la resolución o, en subsidio, la rebaja de la multa al mínimo legal.
La Superintendencia sostuvo que el procedimiento se ajustó a las potestades legales y administrativas que la ley le confiere. Señaló que los cuestionamientos planteados eran formales y que no existió infracción a los artículos 57, 58 ni 61. Respecto a la atenuante del artículo 61 letra a), indicó que no se configuró, pues no se otorgó el plazo de subsanación legalmente previsto y los esfuerzos realizados no constituyeron una subsanación efectiva. Además, precisó que el acto administrativo no había decaído, dado que la Ley N° 21.091 establece normas especiales que excluyen la aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880.
Al revisar el reclamo, la Corte recordó que su función no consiste en revaluar hechos, pruebas ni antecedentes de cargo y descargo, sino en verificar la legalidad del actuar administrativo. En este sentido, determinó que: la atenuante del artículo 61 letra c) (colaboración sustancial) fue considerada, aunque no modificó la decisión de la Superintendencia; la multa aplicada respetó el principio de proporcionalidad, acorde con la gravedad de las infracciones; y el procedimiento, desarrollado en 7 meses y 20 días, no excedió los plazos de caducidad previstos en la ley.
Asimismo, la Corte constató que se respetaron los derechos de defensa, permitiendo la presentación de descargos y pruebas, y que la resolución estaba debidamente fundada.
Por lo anterior, concluyó que no existieron ilegalidades ni en la actuación del órgano administrativo ni en la resolución impugnada, rechazando el reclamo de ilegalidad y confirmando la sanción aplicada.
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