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Dirección del Trabajo

Fija doctrina

DT se refiere a permiso laboral para padres y tutores de menores con trastorno del espectro autista en corporaciones municipales

El dictamen determinó que el permiso del artículo 66 quinquies, aplicable a funcionarios municipales, también rige supletoriamente para el personal de la Ley N°19.378, pero solo en casos de emergencias ocurridas en establecimientos educacionales. Las ausencias para controles médicos, terapias o evaluaciones programadas no pueden considerarse tiempo trabajado ni generan un permiso especial con goce de remuneraciones.

Por Francisca Atenas·12 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° A de 1 de diciembre de 2025, fijó doctrina respecto de la procedencia del permiso contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo para el personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal. El pronunciamiento aclara el alcance del beneficio, su aplicación supletoria conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y los límites de dicho permiso, especialmente en relación con controles médicos, evaluaciones y terapias programadas.

El dictamen responde a una presentación formulada por la Corporación Municipal Gabriel González Videla, que solicitó determinar si los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 —padres, madres o tutores de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista— tienen derecho a ausentarse de sus labores, sin descuento de remuneraciones ni obligación de devolver horas, para asistir a atenciones de salud programadas del menor.

Tras revisar los antecedentes y el marco normativo aplicable, la Dirección del Trabajo recordó que el artículo 4° de la Ley N°19.378 y su reglamento establecen que, en lo no regulado por dicho estatuto, rigen supletoriamente las normas de la Ley N°18.883. En virtud de ello, concluyó que el permiso del artículo 66 quinquies, previsto tanto para trabajadores del sector privado como para funcionarios municipales, resulta aplicable también al personal regido por la Ley N°19.378, conforme a la doctrina ya asentada en los dictámenes N°501/19 y N°4299/72.

El pronunciamiento detalla que el permiso del artículo 66 quinquies procede únicamente frente a emergencias ocurridas en establecimientos educacionales que afecten la integridad física o psíquica del menor, considerando el tiempo destinado como trabajado para todos los efectos legales y prohibiendo al empleador calificar la salida como intempestiva o injustificada.

Sin embargo, la Dirección distingue este permiso de la regla contenida en el artículo 15 de la Ley N°21.545, que reconoce el derecho de acompañamiento en atenciones de salud de personas con trastorno del espectro autista, pero sin disponer que dicho tiempo se considere trabajado ni que exista un permiso especial para ello.

En consecuencia, la Dirección concluyó que las ausencias para controles médicos, evaluaciones o terapias programadas no otorgan al funcionario el derecho a considerar dicho tiempo como trabajado, por no estar previsto en la normativa. Por el contrario, el permiso obligatorio y con goce de remuneraciones se circunscribe exclusivamente a emergencias educativas conforme al artículo 66 quinquies.

Finalmente, el dictamen precisa que sí resulta procedente otorgar el permiso del artículo 66 quinquies al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal, en los términos y límites analizados en el pronunciamiento.

Vea Dictamen N° 799/42.

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