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Dirección del Trabajo

Ley de Seguridad Privada

DT confirma que puede requerir estudios de seguridad pese a su carácter secreto y refuerza deber de reserva de sus funcionarios

El dictamen aclara que el carácter secreto del estudio de seguridad previsto en la Ley N°21.659 no impide que sea requerido por los inspectores del trabajo para verificar el cumplimiento de la normativa laboral, recordando además que los funcionarios del Servicio están sujetos a un estricto deber de reserva respecto de toda información obtenida en fiscalizaciones.

Por Francisca Atenas·09 de diciembre de 2025·2 min de lectura
minsegpublica.cl
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La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 800/43 de 1 de diciembre de 2025, fijó doctrina respecto del alcance de las facultades fiscalizadoras del Servicio y el deber de reserva que rige a sus funcionarios, especialmente en relación con la documentación de seguridad elaborada al amparo de la Ley N°21.659, Sobre Seguridad Privada.

El pronunciamiento responde a una presentación formulada por la Dirección de HRSS & Wellbeing de Scotiabank Chile, que consultó sobre la procedencia de requerir la exhibición del estudio de seguridad, su propuesta y documentos fundantes —información que detalla vulnerabilidades y políticas internas de seguridad— y sobre si la entrega de dichos antecedentes debía limitarse exclusivamente a materias laborales y previsionales.

Tras revisar la normativa aplicable, la Dirección recordó que el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 autoriza expresamente a los funcionarios del Trabajo a requerir toda documentación necesaria para el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras, sin necesidad de que exista una infracción previa o denuncia. Sobre esa base, reiteró que esta facultad no se circunscribe únicamente a materias laborales o previsionales, sino que comprende cualquier antecedente necesario para clarificar o sustentar una fiscalización.

Asimismo, el dictamen analizó el marco regulatorio establecido por la Ley N°21.659 y su reglamento, precisando que, aun cuando el estudio de seguridad y sus documentos anexos tienen carácter secreto, dicha confidencialidad no obsta a que las entidades obligadas deban ponerlos a disposición de la Dirección del Trabajo cuando esta los requiera para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. Recordó además que la Subsecretaría de Prevención del Delito también debe entregar al Servicio todos los antecedentes relevantes que se le soliciten para tales fines.

Por otra parte, la Dirección reiteró que el artículo 517 del Código del Trabajo, junto con el artículo 40 del DFL N°2 de 1967, establecen un estricto deber de reserva para los funcionarios del Servicio, quienes deben resguardar la confidencialidad de toda la información a la que acceden en el ejercicio de sus funciones. La infracción a este deber puede constituir una vulneración grave del principio de probidad administrativa y ser sancionada incluso con la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

El dictamen sintetiza sus conclusiones señalando expresamente:

“1) Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran facultados para requerir de los empleadores toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización.

  1. La Dirección del Trabajo […] se encuentra habilitada para solicitar el estudio de seguridad elaborado por las entidades obligadas […] documento que deberá ser puesto a disposición de los inspectores del trabajo en caso de ser requerido.

  2. Los funcionarios de la Dirección del Trabajo se encuentran obligados a resguardar la información que conocen en el ejercicio de sus funciones”.

En suma, la Dirección reafirma que el carácter secreto del estudio de seguridad no limita las facultades fiscalizadoras del Servicio, pero recuerda que el acceso a esa información impone a sus funcionarios un deber estricto de confidencialidad.

Vea Dictamen N° 800/43.

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