Dirección del Trabajo
Normativa laboral
DT aclara que obligación de entregar uniformes estandarizados a conductores del transporte público prevalece sobre lo pactado en instrumentos colectivos
El organismo precisó que la entrega de uniformes estandarizados es obligatoria para los empleadores del transporte público metropolitano desde el 1 de julio de 2025, aun cuando los contratos o instrumentos colectivos contemplen disposiciones menos exigentes, pues prevalece el deber general de protección del empleador frente a la normativa sectorial vigente.

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 708, de fecha 17 de octubre de 2025, fijó doctrina respecto de la obligación de los empleadores de proporcionar uniformes estandarizados a los conductores del transporte público de Santiago, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°388/2025 de la Dirección de Transporte Público Metropolitano.
El pronunciamiento responde a una solicitud formulada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte Público Mayor y Menor (CONFENARED), que requirió aclarar los efectos de la mencionada resolución en relación con los instrumentos colectivos vigentes que contemplan disposiciones sobre uniformes con exigencias inferiores.
Marco normativo aplicable
La Dirección del Trabajo recordó que el artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Asimismo, citó la doctrina contenida en los dictámenes 842/40 de 2001 y 3927/228 de 1999, que sostienen que el empleador debe asumir el costo de la ropa de trabajo cuando su uso se exige por razones de seguridad o imagen corporativa.
Interpretación y criterio institucional
Sobre la base de dichas normas y la Resolución Exenta N°388/2025, el ordinario concluye que:
«El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.»
En este contexto, la Dirección del Trabajo precisó que la obligación de proporcionar los uniformes según el nuevo estándar es exigible a partir del 1 de julio de 2025, independientemente de lo establecido en los instrumentos colectivos vigentes. El organismo enfatizó que:
“La circunstancia que, en los instrumentos colectivos, se hayan acordado patrones inferiores de ropa de trabajo que los exigidos por la Resolución Exenta tantas veces citada, no mitiga el deber general de protección que tiene el empleador, en este caso, de cumplir con el estándar de ropa de trabajo exigido por la autoridad en los tiempos previstos en dicha normativa”.
Criterios concordantes y doctrina vigente
La Dirección del Trabajo recordó que este criterio se ajusta a lo resuelto previamente en el dictamen N°5469/292 de 1997, que establece que la obligación de protección es un deber genérico cuyo contenido no se limita exclusivamente a las disposiciones legales expresas.
Conclusión
En síntesis, el organismo determinó que los empleadores del transporte público de Santiago están obligados a proporcionar los uniformes estandarizados según la Resolución Exenta N°388/2025, aun cuando los instrumentos colectivos vigentes contemplen disposiciones inferiores, en virtud del deber general de protección establecido en la legislación laboral.
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