Dirección del Trabajo
Dictamen
Dirección del Trabajo: trabajadores extranjeros no pueden quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía
El pronunciamiento precisó que la Ley N°18.156, que permite eximir de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones, no se extiende al Seguro de Cesantía ni a las coberturas de accidentes del trabajo. Reafirma que todas las obligaciones laborales y previsionales rigen por igual para trabajadores chilenos y extranjeros, incluso cuando estos cuenten con sistemas de protección social en su país de origen.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 659, de fecha 25.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía de los trabajadores extranjeros.
El pronunciamiento respondió a una consulta formulada por RAM Abogados respecto de un trabajador de nacionalidad brasileña transferido a la filial chilena de una empresa, y sobre la procedencia de la exención de cotizar para el Seguro de Cesantía cuando existe tal cobertura en el país de origen.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
-
Los derechos laborales, incluidas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, se encuentran igualmente protegidos para trabajadores nacionales y extranjeros.
-
La Ley N°18.156 sobre exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros es de aplicación restrictiva y bajo supuestos específicos.
-
Para aplicar la Ley N°18.156, el trabajador debe acreditar estar amparado en un sistema de seguridad social que lo proteja frente a enfermedad, invalidez, vejez o muerte.
-
Los trabajadores extranjeros no pueden, mediante la aplicación de la Ley N°18.156, quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía ni para las coberturas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-
El seguro de cesantía tiene el mismo marco conceptual que los accidentes del trabajo, siendo la contingencia protegida también con causa del contrato de trabajo.
-
El empleador está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, salvo que concurran todos los requisitos de la Ley N°18.156.
En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que los trabajadores extranjeros no pueden, mediante la aplicación de la Ley N°18.156, quedar exentos de cotizar para el Seguro de Cesantía, reafirmando la obligatoriedad de esta cotización independientemente de la nacionalidad del trabajador o la existencia de cobertura en su país de origen.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reiteró la protección igualitaria de los derechos laborales y previsionales para trabajadores nacionales y extranjeros, estableciendo un criterio claro sobre la aplicación de la Ley N°18.156 y la obligatoriedad del Seguro de Cesantía.
Temas
Te puede interesar

Dirección del Trabajo
Juzgado del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado al no acreditarse necesidades de la empresa

Dirección del Trabajo
Multa de 60 UTM por exceso de horas extras se confirma por Juzgado del Trabajo

Dirección del Trabajo
Medidas de resguardo por acoso no pueden afectar sueldo ni condiciones laborales

Dirección del Trabajo
No proceden pagos por “cláusula tácita” a funcionarios de salud municipal
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.