Dirección del Trabajo
Desestima reconsiderar dictamen
Dirección del Trabajo ratifica que la asignación directiva en salud primaria municipal no se paga durante licencia médica
La Dirección del Trabajo rechazó reconsiderar su doctrina sobre la asignación de responsabilidad directiva en la atención primaria de salud municipal, reiterando que dicho beneficio solo procede cuando existe ejercicio efectivo de funciones de jefatura, lo que no ocurre durante el uso de licencia médica.

La Dirección del Trabajo, mediante un dictamen emitido el 17 de diciembre de 2025, aplicó doctrina administrativa y denegó la reconsideración del Dictamen N° 269/5, de 25 de abril de 2025, relativo al pago de la asignación de responsabilidad directiva prevista en el artículo 27 de la Ley N° 19.378, que regula el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El pronunciamiento se originó a partir de una solicitud presentada por la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Villa Alemana, quienes pidieron revisar el criterio que negó el pago de dicha asignación a una funcionaria que, si bien detenta un cargo de jefatura, se encontraba haciendo uso de licencia médica.
Luego de revisar los antecedentes y la normativa aplicable, la Dirección del Trabajo recordó que el artículo 27 de la Ley N° 19.378 exige, para acceder a la asignación de responsabilidad directiva, el ejercicio efectivo de funciones directivas o de jefatura, y no la mera existencia de una relación laboral vigente o la sola titularidad del cargo. En este sentido, precisó que el concepto de “desempeñar” utilizado por la ley supone necesariamente el ejercicio real y efectivo de dichas funciones.
El dictamen enfatiza que permitir el pago de la asignación durante períodos en que no se ejercen efectivamente las labores directivas —como ocurre durante una licencia médica— contravendría la finalidad de la norma y el principio de primacía de la realidad, pudiendo generar situaciones irregulares incompatibles con el objetivo perseguido por el legislador.
Asimismo, la autoridad administrativa señaló que el criterio contenido en el Dictamen N° 269/5 se encuentra en plena concordancia con la doctrina previamente fijada en los Dictámenes N° 4857/91 y N° 5226/70, los cuales ya habían establecido que el derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva se pierde desde el momento en que el funcionario deja de ejercer efectivamente funciones de jefatura. En esa línea, descartó que exista contradicción con pronunciamientos anteriores invocados por la asociación requirente.
Finalmente, la Dirección del Trabajo destacó que el requisito del desempeño efectivo de funciones no es exclusivo de esta materia, recordando que en otros ámbitos del derecho laboral y estatutario también se exige la prestación efectiva de servicios para acceder a determinados beneficios. En consecuencia, concluyó que no resultaba procedente reconsiderar el Dictamen N° 269/5, reafirmando la doctrina que condiciona el pago de la asignación de responsabilidad directiva al ejercicio efectivo de funciones directivas o de jefatura.
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