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Dirección del Trabajo

Estatuto Docente

Dirección del Trabajo aclara reglas sobre remuneración mínima y bonos docentes en colegios particulares pagados

El pronunciamiento precisó que dichos profesionales se rigen por la remuneración básica mínima establecida en el artículo 83 del Estatuto Docente, la cual no puede complementarse con otros estipendios ni debe reajustarse si supera el valor mínimo legal.

Por Francisca Atenas·16 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 624, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación del artículo 83 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares pagados. El dictamen responde a una consulta formulada por el Instituto Educacional San Jorge S.A. sobre diversos aspectos de la remuneración y reajustabilidad de los docentes en ese tipo de establecimientos.

El pronunciamiento aborda cuatro puntos principales:

1. Remuneración total mínima:

La Dirección del Trabajo precisó que los profesionales de la educación que laboran en colegios particulares pagados no son beneficiarios de la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 62 del Estatuto Docente, ya que esta norma solo se aplica a los docentes del sector municipal, particular subvencionado y técnico-profesional regido por el D.L. N° 3.166 de 1980.

2. Remuneración básica mínima:

En el caso de los colegios particulares pagados, los docentes tienen derecho a percibir como mínimo legal la Remuneración Básica Mínima Mensual, calculada sobre la base del valor mínimo de la hora cronológica vigente fijado por ley, conforme al artículo 83 del Estatuto Docente. Este monto no puede ser completado con otros estipendios o beneficios, legales o convencionales.

3. Reajustabilidad:

El dictamen señala que el mecanismo de reajuste de la remuneración básica mínima solo procede cuando el valor hora convenido por las partes es igual al mínimo legal. Si la remuneración supera dicho monto, el empleador no está obligado a aplicar el reajuste, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente.

4. Aplicación del reajuste al bono docente:

La Dirección del Trabajo indicó que el bono docente no se reajusta conforme al incremento de la remuneración básica mínima nacional, salvo que exista un acuerdo expreso o tácito entre las partes que así lo disponga.

El informe recuerda que las relaciones laborales entre los profesionales de la educación del sector particular pagado y sus empleadores son de derecho privado y se rigen por el Código del Trabajo en todo lo no regulado por el Estatuto Docente. Asimismo, reitera la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 0116/017 de 1998, que excluye a los docentes del sector particular pagado de los beneficios establecidos para el sector municipal y subvencionado.

En conclusión, el dictamen aclara que los docentes de establecimientos particulares pagados se rigen por la remuneración básica mínima prevista en el artículo 83 del Estatuto Docente, la cual no puede ser complementada con otros estipendios, ni es obligatoriamente reajustable si supera el valor mínimo legal, reforzando así los criterios sobre la aplicación diferenciada del régimen remuneracional docente según el tipo de establecimiento educativo.

Vea Ordinario N° 624.

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