Dirección del Trabajo
Normativa laboral
Dirección del Trabajo aclara que festivos trabajados deben compensarse con descanso o pago especial en regímenes de turnos
El pronunciamiento aclaró que el sistema de turnos 5x2 que incluye domingos se ajusta a derecho si respeta los descansos compensatorios legales, y que no corresponde otorgar un día adicional por laborar en domingo, salvo que exista una cláusula expresa o tácita en tal sentido. En cuanto a los festivos, estos deben compensarse con descanso o remuneración adicional.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de esclarecer el alcance del régimen de descanso compensatorio, emitió el Ordinario E211334/2024, que aborda la aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo respecto al otorgamiento de días de descanso por trabajo realizado en domingos y festivos.
En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:
Vigencia del sistema de turnos y descanso compensatorio
Se establece que el sistema de turnos de 5 días de trabajo por 2 de descanso, incluyendo el día domingo, se ajusta a derecho siempre que cumpla con las disposiciones del artículo 38 del Código del Trabajo. Este artículo permite excepcionalmente distribuir la jornada de trabajo incluyendo domingos y festivos para ciertas actividades, debiendo otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.
Interpretación de la compensación por trabajo en domingos
El dictamen aclara que la compensación establecida en el artículo 38 no implica un día adicional de descanso, sino que se refiere a los dos días de descanso ya contemplados en el sistema de turnos. Esto se basa en la doctrina institucional que establece que el legislador buscó asegurar el correcto descanso de los trabajadores exceptuados del descanso dominical, sin otorgar días adicionales.
Compensación por trabajo en días festivos
Se precisa que los festivos laborados que incidan en el ciclo de trabajo deberán compensarse otorgando un día efectivo de descanso por cada festivo trabajado, o acordando una especial forma de distribución o remuneración. En este último caso, el pago no podrá ser inferior al recargo del 50% sobre el sueldo ordinario, según lo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo.
Cláusulas tácitas y modificación de beneficios
El pronunciamiento advierte que si existía una práctica habitual de otorgar un día adicional de descanso por festivos trabajados, esta podría constituir una cláusula tácita del contrato. En tal caso, el empleador estaría impedido de modificar unilateralmente dicho beneficio, requiriéndose el mutuo acuerdo de las partes para su alteración.
Conclusión general
Por tanto, el ordinario aclara que el sistema de turnos que incluye trabajo en domingos se ajusta a derecho si cumple con otorgar los descansos compensatorios correspondientes. Asimismo, establece que los festivos laborados deben compensarse adicionalmente, ya sea con descanso o remuneración especial, resguardando los derechos de los trabajadores sujetos a regímenes excepcionales de distribución de jornada.
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