Contraloría General de la República
Probidad y transparencia
Universidad de La Frontera puede adquirir inmuebles de una corporación de la que es socia, siempre que cumpla estrictos requisitos y justifique la operación
Contraloría precisó que la universidad puede realizar la compraventa mediante trato directo, siempre que emita una resolución fundada, respete normas de probidad, garantice financiamiento y vincule la adquisición a sus fines educativos.

La Universidad de La Frontera (UFRO) solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para saber si puede celebrar un contrato de compraventa con la Corporación para el Desarrollo Productivo de La Araucanía, entidad privada sin fines de lucro, de la cual es socia fundadora.
La universidad explicó que pidió esta aclaración porque podría existir un eventual conflicto de interés, considerando lo señalado en el dictamen N° E316439, de 2023.
El órgano de control precisó que el referido dictamen fue emitido en el contexto de la ley N° 19.886 sobre compras públicas, normativa que no resulta aplicable en este caso. Por ello, el criterio contenido en ese pronunciamiento no rige para la situación consultada.
La Contraloría indicó que la UFRO está facultada para celebrar actos jurídicos destinados a cumplir su misión, lo que incluye la posibilidad de adquirir inmuebles para fines educativos. Sin embargo, esto debe hacerse de manera fundada y solo respecto de asuntos que sean necesarios para cumplir sus objetivos, lo que debe evaluarse caso a caso por la autoridad universitaria.
Reiteró que la regla general es la licitación pública. No obstante, pueden existir situaciones en que proceda la licitación privada o el trato directo. En este último caso, la decisión debe adoptarse mediante una resolución formal y debidamente fundada, acreditando de manera efectiva y documentada las razones que justifican su uso, dado su carácter excepcional.
Enseguida la Contraloría indica que la eventual compraventa con la corporación relacionada podrá realizarse si la autoridad universitaria dicta una resolución fundada que explique en detalle por qué es necesaria la adquisición de esos inmuebles y por qué corresponde recurrir al trato directo con una persona jurídica vinculada.
Además, la universidad deberá dejar constancia expresa y acreditar: Que se cumplen las normas de la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública; Que se respetan los principios de probidad del artículo 8° de la Constitución y del Título III de la ley N° 18.575; Que la decisión no afecta la imparcialidad de la institución ni de sus autoridades, aplicándose el deber de abstención si corresponde; Que existe financiamiento suficiente; Que los inmuebles están debidamente regularizados y pueden ser legalmente vendidos y adquiridos; y Que el uso que se dará a los bienes se vincula directamente con la misión, objetivos y funciones propias de la universidad.
Finalmente, el órgano de control precisó que todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Contraloría sobre los procedimientos de compraventa y sobre el cumplimiento del destino que debe darse a los inmuebles adquiridos. También podría corresponder el trámite de toma de razón de los actos administrativos vinculados a la operación, si así lo exige la normativa aplicable, sin descartar otras medidas que puedan adoptarse en su momento.
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