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Contraloría General de la República

Vivienda fiscal

Contraloría valida facultad de servicios y municipios para fijar plazos y poner término al uso de viviendas fiscales

Las jefaturas de servicio y autoridades municipales pueden fijar condiciones de uso, plazos máximos y causales de término del beneficio de vivienda fiscal, en ejercicio de sus atribuciones de administración de bienes públicos. Se les instruye dictar o actualizar protocolos internos en 60 días hábiles

Por Benjamín Ruz Ruz·09 de junio de 2026
ciperchile.cl
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La Contraloría General de la República validó la potestad de las jefaturas de servicio y autoridades municipales para fijar plazos máximos de uso, establecer condiciones de mantención y poner término al goce de una vivienda fiscal o municipal por parte de un funcionario, en el marco de sus facultades de organización y administración de bienes y recursos públicos.

El pronunciamiento, emitido de oficio por el órgano contralor en uso de sus facultades constitucionales y legales, tiene por objeto reconsiderar y complementar la jurisprudencia administrativa sobre la aplicación de los artículos 91 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, y 89 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que regulan el derecho de los funcionarios a ocupar viviendas fiscales o municipales.

Tras examinar el marco normativo aplicable, en particular los citados preceptos estatutarios y el artículo 31 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el órgano contralor concluyó que las jefaturas de servicio y autoridades edilicias, en ejercicio de sus atribuciones de dirección, organización y administración, están facultadas para regular integralmente el beneficio de vivienda fiscal.

En su análisis, la Contraloría precisó que ambos preceptos estatutarios establecen, en términos similares, que el funcionario tendrá derecho a ocupar gratuitamente, junto a su familia, la vivienda existente en el lugar en que funcione la institución o municipio, cuando la naturaleza de sus labores implique la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él. Añade que, aun cuando el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio o municipio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia.

Asimismo, la normativa dispone que este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria. Sin embargo, una vez concedido, no podrá ser dejado sin efecto debido a la preferencia indicada. Luego, establece que el derecho no corresponderá a aquel funcionario que sea —él o su cónyuge— propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios.

El dictamen reconsidera parcialmente su jurisprudencia al constatar que, si bien se había concluido que no resultaba procedente considerar causales de cese del beneficio “diferentes a las previstas por el legislador”, lo cierto es que el legislador no ha contemplado expresamente causales de término de dicho beneficio, por lo que dicha exigencia jurisprudencial no tiene aplicación real, pues no se condice con la regulación legal vigente.

A su vez, consignó que la normativa estatutaria examinada contempla una única hipótesis en que el funcionario goza de una protección legal frente a la decisión de la autoridad de poner término al beneficio: que, una vez concedido, no puede ser dejado sin efecto para preferir a otro funcionario que tenga mayor jerarquía.

Asimismo, precisó que el ordenamiento jurídico solo prevé requisitos o exigencias relativas al otorgamiento del beneficio, mas no para su terminación. Así, consigna que debe tratarse de un funcionario del servicio o municipio; que debe residir en la localidad respectiva; que no debe —él o su cónyuge— ser propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios; y que debe ser asignada según el orden de jerarquía funcionaria.

En consecuencia, el dictamen concluye que una jefatura de servicio o autoridad municipal, en el marco de sus potestades de organización y administración —en especial aquellas relativas a la gestión de bienes y recursos del servicio—, está facultada, entre otros aspectos, para fijar plazos máximos de uso, condiciones generales de mantención y cuidado, y poner término al goce de una vivienda fiscal o municipal por parte de un funcionario, conforme a la normativa legal vigente y a los procedimientos internos que se establezcan al efecto.

Ello, por cierto, salvo que se configure la específica protección legal ya señalada, único caso en que el legislador ha limitado el ejercicio de dicha prerrogativa, esto es, que una vez concedido el beneficio no puede dejarse sin efecto para preferir a otro funcionario de mayor jerarquía.

En tal sentido, la Contraloría puntualizó que tanto la asignación de una vivienda como el término del beneficio, así como la aprobación de la normativa, protocolos y procedimientos internos respectivos, deberán disponerse mediante un acto administrativo fundado, conforme a lo establecido en los artículos 3° y 11 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Finalmente, en cumplimiento de sus deberes de control y correcta administración de los recursos públicos, se instruyó a las jefaturas de servicio y autoridades edilicias para que, dentro del plazo de 60 días hábiles, dicten o, en su caso, actualicen los instructivos, reglamentos o protocolos internos sobre asignación y uso de viviendas fiscales o municipales.

Dichos instrumentos deberán fijar, a lo menos, los requisitos y forma de postulación y asignación de las viviendas; la periodicidad y tipo de mantención que los funcionarios deben efectuar; los mecanismos de control, visitas y monitoreo respecto del cuidado de dichos bienes y del pago oportuno de consumos básicos, gastos comunes u otros estipendios de cargo del beneficiario; así como los plazos máximos de utilización y las causales, criterios y procedimientos mediante los cuales, sin contravenir las normas legales reseñadas, se pondrá término al beneficio.

Vea texto Dictamen N°D263N26 de la CGR.

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