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Contraloría General de la República

Derechos de niños, niñas y adolescentes

Contraloría permite acceso a fichas clínicas por Oficinas de la Niñez sin orden judicial en casos justificados

El organismo señaló que el acceso a datos de salud es posible sin consentimiento solo cuando sea indispensable para proteger derechos de niños, niñas y adolescentes, debiendo siempre cumplir con la obligación de guardar el secreto o reserva de los datos obtenidos, para resguardar de manera efectiva los derechos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·20 de abril de 2026·2 min de lectura
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Un pronunciamiento administrativo de la Contraloría General de la República estableció que las Oficinas Locales de la Niñez pueden acceder a fichas clínicas de niños, niñas y adolescentes sin necesidad de orden judicial ni consentimiento familiar, siempre que dicha información sea esencial para la protección de sus derechos.

La consulta se originó a propósito de si estas oficinas podían revisar antecedentes médicos en el marco de procesos de protección administrativa, especialmente durante la elaboración de diagnósticos destinados a determinar medidas de resguardo.

La normativa vigente establece que estas oficinas forman parte de un sistema de protección integral, coordinado entre distintos organismos públicos, cuyo objetivo es resguardar el desarrollo y bienestar de niños, niñas y adolescentes. En este contexto, pueden realizar diagnósticos que implican recopilar información desde distintas entidades de la red local, incluyendo centros de salud.

Sin embargo, se precisó que las fichas clínicas contienen datos sensibles, protegidos por la ley de vida privada, por lo que su acceso está restringido. Aun así, se indicó que estos datos pueden ser utilizados por organismos públicos sin consentimiento cuando exista una autorización legal y la información sea indispensable para cumplir sus funciones.

En este sentido, se concluyó que el acceso a estos antecedentes es procedente solo cuando resulte estrictamente necesario para evaluar la situación del niño o adolescente y adoptar medidas de protección adecuadas, priorizando siempre su interés superior.

El pronunciamiento también enfatiza que quienes accedan a esta información deben mantener absoluta reserva y confidencialidad, ya que se trata de datos especialmente protegidos. Su uso indebido puede generar responsabilidades administrativas.

Asimismo, se indicó que este acceso debe limitarse exclusivamente a los funcionarios encargados del diagnóstico y solo para los fines específicos de protección de derechos, pudiendo establecerse mecanismos adicionales mediante convenios entre organismos públicos para regular estos procedimientos.

De esta forma, se busca equilibrar la protección de la vida privada con la necesidad de resguardar de manera efectiva los derechos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo.

Vea Dictamen D199N26 de CGR.

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