Contraloría General de la República
Administración de bienes, lobby, prescindencia política
Contraloría instruye a ministros de Estado sobre probidad, transparencia y control de conflictos de interés
El órgano fiscalizador recordó deberes de abstención, declaraciones patrimoniales, regulación del lobby, incompatibilidades y sanciones, advirtiendo que su incumplimiento puede derivar en multas e incluso la destitución del cargo.

La Contraloría General de la República impartió instrucciones a las ministras y ministros de Estado con el objeto de reforzar el cumplimiento de los principios de probidad administrativa y transparencia en el ejercicio de la función pública, en el contexto del nombramiento y asunción de nuevas autoridades, recordando las principales obligaciones legales y constitucionales que rigen el desempeño de dichos cargos.
En el documento, el organismo fiscalizador señaló que los ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado, se encuentran sometidos al estricto cumplimiento de los principios de legalidad y probidad administrativa, lo que implica observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal del cargo y la preeminencia del interés general por sobre el particular.
En este marco, se enfatizó el deber de abstención en caso de conflicto de intereses, incluso potencial, precisando que las autoridades deben inhibirse de intervenir en decisiones en las que puedan verse afectadas su imparcialidad, ya sea por intereses personales, vínculos familiares, relaciones profesionales, amistad o enemistad manifiesta, intervención previa en el procedimiento o prestación de servicios recientes a interesados en la materia.
Asimismo, la Contraloría recordó que los ministros están obligados a presentar una Declaración de Intereses y Patrimonio dentro de los treinta días siguientes a la asunción del cargo y actualizarla anualmente en marzo, la que debe contener información personal, actividades profesionales y antecedentes patrimoniales, siendo publicada en los sitios web institucionales mientras dure el cargo y hasta seis meses después de su término. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a multas reiteradas y, si se prolonga por más de cuatro meses, constituir una falta grave a la probidad que puede derivar en la destitución.
En materia de prevención de conflictos de interés, el instructivo también abordó el mandato especial de administración de cartera de valores y la eventual enajenación forzosa de bienes, señalando que los ministros deben optar por delegar la administración de determinados activos financieros a terceros independientes o proceder a su venta cuando excedan los umbrales legales o se vinculen con el ámbito de sus funciones, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
El documento igualmente recordó las obligaciones derivadas de la ley de lobby, destacando que los ministerios deben mantener registros públicos de audiencias, reuniones, viajes y donativos, los cuales deben ser actualizados mensualmente y publicados en formato abierto, siendo sancionada la omisión o incorporación de información falsa con multas e incluso responsabilidades penales.
En relación con el principio de prescindencia política, se reiteró que las autoridades no pueden realizar actividades políticas dentro de la Administración ni utilizar recursos públicos para favorecer o perjudicar a determinadas candidaturas o tendencias, sin perjuicio de que puedan emitir opiniones en el marco de sus funciones públicas, siempre que no impliquen apoyo a posiciones políticas específicas.
Además, se detallaron diversas inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo, tales como la existencia de contratos con el Estado, litigios pendientes, participación relevante en sociedades vinculadas a la administración pública o vínculos familiares con autoridades del mismo organismo, así como la prohibición de ejercer actividades privadas incompatibles o asumir funciones remuneradas en el sector público, salvo excepciones legales.
Finalmente, se incluyeron incompatibilidades especiales, como la prohibición de asumir el cargo en caso de consumo de drogas sin justificación médica —lo que deberá acreditarse mediante exámenes periódicos—, restricciones para abogados que trabajen en el Estado respecto de causas de drogas y la obligación de autorizar descuentos en caso de deudas por pensión alimenticia.
La Contraloría concluyó instruyendo a los ministros de Estado dar estricto y cabal cumplimiento a todas las normas señaladas, advirtiendo que su observancia será fiscalizada por el órgano de control en ejercicio de sus atribuciones legales.
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