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Contraloría General de la República

Ley N°18.410

Contraloría exige a SEC cerrar procedimiento por incumplimiento de refacturación ordenada a CGE por cobros indebidos

El organismo fiscalizador advirtió que la tramitación se ha prolongado excesivamente y recordó que los recursos administrativos pendientes no suspenden los efectos de los actos dictados por la autoridad, salvo resolución expresa en contrario

Por Benjamín Ruz Ruz·22 de junio de 2026
Imagen: elzorronortino.cl
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La Contraloría General de la República instruyó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) adoptar las medidas necesarias para concluir un procedimiento administrativo relacionado con el incumplimiento de una orden de refacturación impartida a CGE.

El caso se origina en un oficio dictado por la SEC en 2022, mediante el cual acogió el reclamo de una empresa por cobros indebidos efectuados por CGE y ordenó a la distribuidora refacturar los consumos de los clientes afectados. Posteriormente, en vista de que no se daba cumplimiento a lo ordenado por la SEC se solicitó la intervención de la Contraloría.

Tras revisar los antecedentes, el órgano contralor recordó que la SEC acogió el reclamo por cobros indebidos e instruyó a CGE refacturar los consumos observados dentro de un plazo inicial de 60 días. También constató que la distribuidora interpuso diversos recursos administrativos para impugnar dicha decisión, los que fueron rechazados por la autoridad sectorial. Posteriormente, la SEC aclaró la instrucción original y fijó un nuevo plazo de 30 días para efectuar la refacturación, decisión que igualmente fue impugnada por CGE mediante un recurso que fue rechazado por extemporáneo.

Más adelante, la empresa afectada presentó un nuevo requerimiento ante la SEC denunciando el incumplimiento de la distribuidora y solicitó que se estableciera un plazo perentorio para ejecutar lo ordenado, petición que fue acogida por la autoridad.

Sin perjuicio de lo anterior, requerida la Contraloría advirtió que la tramitación del procedimiento se ha extendido por un período excesivo y recordó a la SEC que su actuación debe ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, celeridad y conclusión oportuna de los procedimientos administrativos, contemplados en las leyes N°18.575 y N°19.880.

Asimismo, enfatizó que la sola interposición de recursos administrativos no suspende los efectos de un acto administrativo, salvo que la autoridad competente disponga expresamente dicha suspensión mediante una resolución fundada, situación que no consta en este caso.

Por estas razones, la Contraloría instruyó a la SEC adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para concluir el procedimiento administrativo y remitir un informe sobre las actuaciones realizadas dentro del plazo de diez días contado desde la recepción del dictamen.

Vea texto del Dictamen OF95222.

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