Contraloría General de la República
Educación superior
Contraloría descarta que modificación a Consejos de Facultad de la Universidad de Chile altere su estructura orgánica general
Dictamen establece que la incorporación de estudiantes y personal de colaboración en los Consejos de Facultad no requería pronunciamiento previo del Consejo Universitario ni consulta obligatoria a la comunidad universitaria

La Contraloría General de la República concluyó que la modificación de la integración de los Consejos de Facultad de la Universidad de Chile —que incorporó a estudiantes y personal de colaboración elegidos por sus pares— no constituye una alteración de la estructura orgánica general de esa casa de estudios, por lo que no requería pronunciamiento previo del Consejo Universitario.
La consulta que dio origen al pronunciamiento fue presentada por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle Vial, junto con diversos senadores universitarios, quienes cuestionaron la legalidad del proceso de reforma del artículo 36 de los Estatutos de la universidad y de las modificaciones reglamentarias necesarias para implementar dicha reforma.
Tras examinar el marco normativo aplicable, en particular la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales y los Estatutos de la Universidad de Chile, el órgano contralor concluyó que la estructura orgánica general de la institución está conformada por sus órganos superiores y por su estructura académica básica —Facultades, Departamentos, Institutos, Centros y Escuelas—, sin que los Consejos de Facultad formen parte de dicha organización esencial.
En su análisis, la Contraloría precisó que los Consejos de Facultad constituyen instancias colegiadas internas de cada Facultad y que una modificación en su integración no implica crear, suprimir ni reconfigurar órganos de la estructura orgánica general de la universidad. Por ello, sostuvo que la reforma al artículo 36 de los Estatutos se enmarca en las hipótesis del artículo 25, letra a), que entrega al Senado Universitario la atribución de aprobar propuestas de modificación estatutaria.
Asimismo, el dictamen descartó que la reforma hubiese exigido una consulta obligatoria a la comunidad universitaria. Sobre este punto, recordó que el dictamen N° E190919, de 2022, ya había establecido que dicha consulta solo resulta obligatoria respecto de modificaciones a los Títulos I y II de los Estatutos. En consecuencia, concluyó que la modificación del artículo 36 —ubicado en el Título III— no alteró los principios generales contenidos en el Título I y armoniza con el reconocimiento de los distintos estamentos de la comunidad universitaria previsto en los Estatutos.
En consecuencia, la Contraloría determinó que tanto la modificación estatutaria aprobada mediante el decreto con fuerza de ley N° 17, de 2023, del Ministerio de Educación, como las adecuaciones posteriores al Reglamento General de Facultades y al Reglamento General de Elecciones y Consultas, no precisaban del pronunciamiento previo del Consejo Universitario, siendo suficiente la intervención del Senado Universitario en ejercicio de su potestad normativa.
Finalmente, el órgano contralor señaló que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la delegación de potestades legislativas conferidas al Presidente de la República en el artículo 60 de la Ley N° 21.526, por cuanto esa revisión ya fue realizada durante el trámite de toma de razón del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2023.
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