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Contraloría General de la República

Ley N°21.120

Contraloría descarta ilegalidad en instrucciones sobre identidad de género impartidas por la Superintendencia de Educación

La entidad fiscalizadora concluyó que la Superintendencia de Educación actuó dentro de sus atribuciones al impartir instrucciones sobre el reconocimiento de la identidad de género de estudiantes trans, descartando que la resolución N° 812 de 2021 exceda el marco de la Ley de Identidad de Género o vulnere garantías constitucionales.

Por Francisca Atenas·25 de junio de 2026
rockandpop.cl
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La Contraloría General de la República descartó la ilegalidad denunciada respecto de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Educación en materia de identidad de género, contenidas en la resolución exenta N° 812 de 2021, concluyendo que dicho organismo actuó dentro del ámbito de sus competencias legales.

El pronunciamiento se originó a partir de una presentación realizada por integrantes de la organización “Comunidad y Justicia”, quienes cuestionaron la legalidad de las instrucciones dirigidas a los establecimientos educacionales. A su juicio, estas extenderían los principios y garantías de la Ley N° 21.120 sobre identidad de género a niños, niñas y adolescentes que no han efectuado el procedimiento de cambio de nombre y sexo registral o que no cumplen los requisitos para acceder a él.

Los recurrentes sostuvieron además que la resolución afectaría diversas garantías constitucionales y excedería el marco establecido por la legislación vigente sobre identidad de género.

En particular, la resolución N° 812 establece que los establecimientos educacionales deben adoptar medidas de apoyo para estudiantes trans cuando estos o sus representantes soliciten el reconocimiento de su identidad de género, incluyendo el uso del nombre social en los espacios educativos, acciones de acompañamiento y orientación a la comunidad escolar. La circular precisa que estas medidas se fundamentan en principios de dignidad, inclusión, interés superior del niño y no discriminación arbitraria, y tienen por objeto garantizar el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, aun cuando no exista una rectificación registral de nombre y sexo conforme a la Ley N° 21.120.

Sin embargo, tras analizar los antecedentes, la Contraloría concluyó que las instrucciones cuestionadas no regulan ni modifican los procedimientos de rectificación registral previstos en la Ley N° 21.120, sino que buscan orientar a los establecimientos educacionales en la protección de los derechos de estudiantes trans dentro del ámbito escolar.

El organismo fiscalizador señaló que la resolución recoge y operacionaliza principios ya reconocidos por la legislación, tales como la protección de la identidad y expresión de género, la no discriminación arbitraria, la dignidad en el trato, el interés superior del niño y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, destacó que las instrucciones tienen por finalidad promover la integración, inclusión, igualdad, bienestar y respeto de los estudiantes trans en los establecimientos educacionales, mediante lineamientos y medidas básicas de apoyo acordes con el marco normativo vigente.

La Contraloría también recordó que la Superintendencia de Educación posee atribuciones legales para impartir instrucciones al sector sujeto a su fiscalización, facultad expresamente reconocida en la Ley N° 20.529.

En ese contexto, concluyó que la resolución exenta N° 812 se ajusta a las competencias de la autoridad educativa y se encuentra fundamentada en los principios y garantías consagrados en la Ley N° 21.120, así como en normas constitucionales, tratados internacionales y disposiciones sobre protección integral de la niñez.

Por ello, determinó que no se advierte la ilegalidad denunciada ni una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por los requirentes, ratificando el criterio previamente establecido en el Dictamen D91 de 2026.

Vea texto del Dictamen D328N26.

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