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Contraloría General de la República

Gobierno corporativo

Contraloría descarta aclarar dictamen sobre rol de representantes de trabajadores en directorios portuarios

El órgano de control sostuvo que no existe ambigüedad en su jurisprudencia y reiteró que estos representantes tienen calidad de directores solo para efectos específicos, sin atribuciones de administración

Por Elke von Loebenstein·30 de marzo de 2026·2 min de lectura
Imagen: portalportuario.cl
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La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de pronunciamiento presentada por una empresa portuaria estatal, que buscaba aclarar el alcance de un dictamen emitido en 2024 respecto de la participación de los representantes de los trabajadores en su directorio, conforme a lo dispuesto en la ley que moderniza el sector portuario estatal.

La solicitud se fundó en la interpretación del artículo 24 de dicha normativa, que establece que la administración de estas empresas corresponde a un directorio compuesto por miembros designados por el órgano competente, agregando que también debe integrarse un representante de los trabajadores, quien solo cuenta con derecho a voz.

El marco legal aplicable regula además los requisitos, duración e inhabilidades de los directores designados, mientras que el representante de los trabajadores se rige por un procedimiento de elección específico, convocado por el gerente general, sin que la ley contemple inhabilidades expresas para dicho cargo.

Sobre esta materia, la Contraloría recordó que su jurisprudencia administrativa ha abordado previamente el rol de estos representantes. En particular, un dictamen de 2012 señaló que las reglas para su elección se encuentran específicamente reguladas en la ley, sin establecer restricciones adicionales.

Posteriormente, en 2016, se determinó que el representante de los trabajadores tiene la calidad de director para efectos de aplicar ciertas incompatibilidades legales, como aquellas que afectan al cargo de gerente general en relación con otras empresas del sector, lo que implica que dichas restricciones también resultan aplicables en estos casos.

Asimismo, se precisó que los directorios de las empresas portuarias estatales están conformados por dos tipos de integrantes: los directores designados conforme a la ley y el representante de los trabajadores, existiendo diferencias en cuanto a su designación, duración y requisitos.

Más recientemente, un dictamen de 2024 concluyó que el representante de los trabajadores debe cumplir con la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonio, al tener la calidad de director para estos efectos.

En su análisis, la Contraloría reiteró que, si bien estos representantes son considerados directores en determinadas materias, su participación en el directorio se limita al derecho a voz, sin facultades decisorias ni atribuciones de administración, las que recaen exclusivamente en los directores designados conforme a la ley.

En ese contexto, el organismo concluyó que no existe contradicción ni falta de claridad en su jurisprudencia que justifique una nueva interpretación, por lo que resolvió desestimar la solicitud de aclaración.

Vea Dictamen NºD132N26 de la CGR.

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