Centro de Arbitraje y Mediación
Reclamación rechazada
Corte de Santiago confirma multas de 105 UTM por modificación de cauce y extracción ilegal de aguas en río Claro
El tribunal desestimó el reclamo interpuesto contra la DGA, señalando que las sanciones por modificación del cauce y extracción no autorizada de aguas subterráneas estaban debidamente fundamentadas y dentro de los rangos legales. Además, aclaró que la demora administrativa no invalida el procedimiento sancionatorio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso a la actora multas por un total de 105,4 UTM, por modificación no autorizada del cauce del río Claro y extracción ilegal de aguas subterráneas.
La reclamante sostuvo que no se le notificó efectivamente la delimitación del álveo del río como bien nacional de uso público, que la DGA no valoró adecuadamente sus pruebas, y que las sanciones eran desproporcionadas. Alegó además el decaimiento del procedimiento administrativo por la demora de casi cuatro años en resolver el recurso de reconsideración.
La DGA fundó su decisión en que se constataron obras no autorizadas que afectan el libre escurrimiento de las aguas y extracción ilegal desde un pozo, infracciones sancionadas en los artículos 172 y 173 del Código de Aguas. Señaló que las resoluciones que fijaron los deslindes del río fueron publicadas en el Diario Oficial en 2012 y desestimó los argumentos sobre falta de notificación, indicando que las sanciones estaban debidamente fundamentadas.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, explicando que el procedimiento establecido en el Código de Aguas tiene por objeto controlar la legalidad de los actos de la DGA, sin constituir una nueva instancia para revisar los antecedentes técnicos. Señaló que no procede alegar desconocimiento de los deslindes del río conforme al artículo 8 del Código Civil, que la resolución impugnada se hizo cargo de la prueba del reclamante, pero que sus alegaciones no desvirtúan los informes técnicos, y que las multas impuestas tienen sustento legal y se encuentran dentro de los rangos establecidos en la normativa.
Asimismo, rechazó la alegación de decaimiento del procedimiento, indicando que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora en resolver la reconsideración no invalida el procedimiento sancionatorio ya concluido. También descartó la falta de motivación del acto administrativo, constatando que la resolución contiene fundamentos técnicos suficientes, y consideró improcedente el reproche de transgresión al principio de legalidad, al haberse constatado la infracción en 2018, bajo la vigencia de la normativa aplicable.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, confirmando las sanciones impuestas por la DGA.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 798-2024 (Contencioso administrativo).
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