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Cartas al Director

Viejo como el testamento… y tan vigente como las relaciones de familia

Otorgar testamento en Chile no es complicado, pero sí requiere reflexión y buena asesoría legal. Esta herramienta, útil pero no siempre necesaria, permite planificar con claridad la distribución de bienes, evitar conflictos entre herederos y adaptar la herencia a las verdaderas relaciones personales del testador.

Por Redacción·08 de julio de 2025·3 min de lectura
Imagen: Confilegal
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A lo largo de los años, entre amigos, clientes y conocidos, se repite una misma pregunta:

¿Me conviene hacer un testamento? ¿Y cómo se hace?

La respuesta, aunque parece compleja, no lo es tanto. Otorgar un testamento en Chile no es un procedimiento difícil. No requiere inventar la rueda: basta con decidir si se quiere uno abierto o cerrado, y agendar una hora con un notario. Lo que suele faltar, sin embargo, es una asesoría legal adecuada, que permita al testador tomar decisiones informadas y evitar errores que más tarde pueden convertirse en conflictos familiares o problemas prácticos.

¿Cuándo conviene testarse?

La primera pregunta clave es: ¿quiero que mis bienes se distribuyan de forma distinta a lo que establece la ley?

El Código Civil chileno ya contempla reglas claras: si una persona está casada y tiene hijos, la herencia se reparte entre ellos como herederos forzosos. En términos simples, los hijos heredan por partes iguales y el cónyuge recibe una porción equivalente al doble que la de un hijo. Los nietos o bisnietos, a su vez, pueden heredar por representación si su progenitor ha fallecido.

En estos casos, si se está conforme con esa distribución legal, el testamento puede parecer innecesario. Pero si existe el deseo de corregir desigualdades, favorecer a un hijo o nieto en particular, dejar legados a amigos o terceros, o mantener ciertos bienes en una sola línea sucesoria, entonces sí se justifica plenamente su uso.

También hay que considerar aspectos prácticos. El trámite judicial de posesión efectiva puede ser lento y costoso, en especial cuando no existe testamento. Una planificación testamentaria adecuada puede acelerar y simplificar ese proceso, además de ayudar a evitar conflictos entre herederos.

Otro punto relevante es la naturaleza del patrimonio. Cuando los bienes están consolidados en activos de largo plazo —como inmuebles, acciones o fondos de inversión— resulta más aconsejable testarse. En cambio, si el patrimonio es inestable o está compuesto por activos de valor incierto, como emprendimientos recientes o instrumentos volátiles, conviene estructurar el testamento con asesoría especializada, para evitar asignaciones desproporcionadas o inejecutables.

Una mala planificación puede generar testamentos inaplicables, alterar las expectativas de los herederos e incluso fracturar relaciones familiares de manera irreversible.

¿Y si estoy soltero?

Otra situación común es la de personas sin hijos, con un patrimonio significativo y una relación distante o inexistente con alguno de sus padres. En estos casos, conviene saber que los padres también son herederos forzosos según la ley. Si existe una historia de abandono notorio, el testamento puede ser una vía legítima para excluir a un progenitor y distribuir el patrimonio de forma más acorde con los afectos y relaciones reales del testador.

Anticiparse a la disputa

No es raro ver cómo, incluso antes de que alguien fallezca, ya comienzan las disputas entre los herederos. Padres que ven con decepción —o directamente con angustia— cómo sus hijos se enfrentan por anticipado a una herencia futura.

Un testamento bien pensado puede prevenir esos conflictos. Existen herramientas como el usufructo, el nombramiento de albaceas fiduciarios, o la constitución de sociedades para administrar el patrimonio común. Estas estrategias permiten dividir la propiedad, preservar el valor de los bienes, y ordenar el proceso sucesorio de forma clara.

Una herramienta útil, pero no siempre necesaria

El testamento no es solo un acto legal: es una herramienta para reparar, ordenar, compensar y proteger, tanto a personas como a activos. Pero si no existe una necesidad específica —ni una voluntad de modificar lo que ya establece la ley—, puede ser innecesario, y agregar complejidad a un trámite que, en algunos casos, incluso podría realizarse sin abogado, directamente ante el Registro Civil (aunque no es recomendable).

Como en tantas áreas del derecho, la clave está en anticiparse, asesorarse bien y actuar con claridad. Porque, aunque viejo como el testamento, el derecho sucesorio sigue tan vigente como las relaciones humanas que lo hacen necesario.

Juan Esteban Barros

Grupo Vial Abogados

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