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Cartas al Director

Sobre la Contraloría y la TNE

La interpretación de la Contraloría sobre el uso restringido de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) refleja una visión reduccionista del derecho a la educación. Limitar el pase escolar a horarios formales no sólo vulnera la igualdad de oportunidades, sino que desconoce el carácter continuo y activo del proceso educativo, afectando el acceso real al transporte subsidiado como derecho correlativo a la condición de estudiante.

Por Redacción·10 de agosto de 2025·1 min de lectura
Imagen: adnradio.cl
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La reciente pronunciación de la Contraloría General de la República respecto del uso de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) sosteniendo que el pase escolar debe utilizarse exclusivamente para fines académicos, dentro del horario de clases, y no para otras actividades encierra una concepción profundamente reduccionista del derecho a la educación, como lo planteó en su carta al director a este medio el 7 de agosto Camila Torrejón Díaz.

Estoy de acuerdo con que subordinar a una lógica de control, eficiencia y sospecha, más que a una mirada de garantía, promoción y acceso real al derecho a la educación es un error. El argumento es claro: no se deja de ser estudiante mientras dure el ser alumno regular de alguna institución independiente del destino de viaje.

Restringir el uso de la TNE a determinados horarios o fines estrictamente curriculares no solo es injusto, sino también una barrera encubierta al derecho a la educación. Cuando se reduce el transporte subsidiado a ciertos tramos horarios, lo que se está diciendo es que el ejercicio del derecho a la educación depende de cumplir una jornada “formal”, como si se tratara de un empleo, y no de un proceso vital, activo y continuo.

Esto es clave: el mismo símil que debe hacerse con los documentos militares: ¿dejan sus documentos de ser válidos por irse éstos a sus respectivos hogares o mantienen acaso su condición de tal independiente de sus funciones, destinaciones o tránsito por la ciudad?

La Tarjeta Nacional Estudiantil debe ser tratada sólo como un instrumento que reconoce una situación de hecho y un derecho correlativo.

Claramente limitar su uso es una decisión más política que jurídica y que afecta directamente no sólo la igualdad de oportunidades, sino que también un derecho adquirido por el mero hecho de ser estudiante y cumplir los requisitos que se establecen para su obtención.

Rodolfo Saldivia Lillo

Abogado

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