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Cartas al Director

Soberanía política: Concepto e historia

El concepto de soberanía, desde Jean Bodin hasta Carl Schmitt, revela una tensión permanente entre poder absoluto y límites jurídicos. Comprender sus alcances —y la diferencia entre soberanía de iure y de facto— resulta esencial para distinguir entre democracias constitucionales y formas contemporáneas de concentración autoritaria del poder.

Por Redacción·24 de febrero de 2026·5 min de lectura
Imagen: geopolitika.ru
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La soberanía puede especificarse, dentro del Derecho Político, como una summa potestas y, por lo tanto, implica una determinada categoría dentro del Estado, así como una autonomía externa que prevalece como rasgo sustancial del propio Estado y aún, para su relación política con el resto de los Estados del planeta.

En un Estado, la soberanía se sitúa en cabeza de la persona, órgano o institución que disfruta de la jurisdicción suprema sobre otras personas para imponer el Derecho, o bien para señalar el rumbo histórico que adopta en su vida institucional el Estado en cuestión. En los dominios de la ciencia política, la soberanía es un vocablo de carácter sustantivo que inviste a una autoridad legítima y suprema sobre cualquier otra entidad política que se encuentre dentro de su órbita. En el derecho internacional, la soberanía es el ejercicio del poder por parte de un determinado Estado, por lo que no puede haber una entidad superior que controvierta ese imperium.

La soberanía de iure se refiere al derecho como para llevar a cabo esa autoridad en la praxispolítica, mientras que la soberanía de facto se refiere a la capacidad de hecho para hacerlo. Esto puede cristalizarse, en cambio, en una materia de ceñida intranquilidad, si no se cumplíese con la confianza necesaria de que es de suyo y objetivamente tradicional el cuadro de situación en el que las soberanías de iure y de facto coexistan en el mismo ámbito temporo-espacial determinado y convivan dentro de la misma organización del Estado.

La cuestión acerca de cómo y quién lleva a cabo esa autoridad depende de la forma de gobierno del Estado del que se trate. Ese poder será unipersonal, tal como es el caso de las dictaduras y las monarquías absolutas, o de carácter pluripersonal, tal como ocurre en países sometidos a regímenes militares, en los cuales es frecuente que la cúpula castrense comparta las decisiones de gobierno.

En cambio, en países, como por ejemplo Estados Unidos, donde está establecida la división de poderes, no existe un órgano soberano, en razón de que, el poder se ejerce en forma conjunta entre la Presidencia y el Congreso, estando diligentemente equilibrados por su propia Constitución, con el deliberado propósito de que ninguno tenga un control último sobre el otro y, a su vez, la política nacional no se concentre indebidamente en manos de uno de esos poderes, sin que hubiese previamente un consentimiento de ambos. Dentro de un sistema parlamentario y representativo, como es el caso característico del Reino Unido, la soberanía reside en el Parlamento.

El vocablo soberanía procede de las palabras latinas “super omnia”, que significa «sobre todo» o «poder supremo» y que, asimismo, puede expresarse a través de una sinonimia, en la voz de origen latino «principatus«, que a su vez deriva de la frase «primus inter pares«, cuya traducción a nuestra lengua castellana significa «primero entre pares«.

Conforme a la célebre definición de Carl Schmitt, el soberano es el que decide sobre el estado de excepción: “si hay una persona o institución, en un sistema político determinado, capaz de provocar una suspensión total de la ley y luego utilizar fuerza extra-legal para normalizar la situación, entonces esa persona o institución es la soberana en ese cuerpo político”.

Cualquier orden legal, concluye el razonamiento de Schmitt, se fundamenta en una disposición soberana y no en una norma legal. Para Schmitt, ni siquiera es imperioso que la ley establezca quién puede adoptar una decisión sobre el estado de excepción. Puede existir una autoridad soberana, aún cuando dicha autoridad no esté reconocida por una ley constitucional histórica y positiva. Lo único que trasciende, para el ideario de Schmitt, es la mera existencia de una persona o una institución política, que objetivamente detente la capacidad de facto para adoptar una providencia sobre una determinada excepción. Si existiese un soberano, su autoridad para suspender la ley no requiere de un reconocimiento legal positivo, toda vez que la aplicabilidad de la ley solamente dependerá de un contexto y un escenario de normalidad.

Nuestra opinión es contraría a la de Schmitt por la concentración del poder público en una persona o élite, lo que ha determinado el surgimiento y la posterior consolidación de los regímenes autoritarios que caracterizaron al siglo XX, es decir el Fascismo, el Nacional socialismo y en general, la mayoría de los nacionalismos contemporáneos.

Pero conforme a la definición que nos ha legado el pensamiento político de Jean Bodin, en “Los seis libros de la República” (1576), se debe entender por soberanía al “poder absoluto y perpetuo de una República”. Por lo tanto, de acuerdo a ésta concepción acerca del tema, el soberano es quien tiene el poder de decisión, de confeccionar y hacer cumplir las leyes. Por lo tanto, su poder no está sometido a la ley positiva, pero sí lo está con relación a la ley divina o a la ley natural.

Bodin agregaba: “si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos”.

A su turno, Thomas Hobbes eliminó la subordinación de la ley natural que Jean Bodin delineaba en su definición de soberanía y estableció la idea de que el soberano es solamente una única forma de poder. En su tratado más acreditado, que sin duda es su obra “Leviatán” (1651), justifica desde un enfoque claramente moral y filosófico a la existencia del autoritarismo estatal.

Finalmente, debemos expresar la trascendencia que adquiere en el mundo contemporáneo, alcanzar una clara y definitiva conceptualización de éstos términos, para que puedan diferenciarse objetivamente los sistemas democráticos de las formas del absolutismo que, con diferentes ropajes, someten al público a una esclavitud, aunque tal vez más refinada y solapada que antaño, como lo fue durante las épocas de las monarquías absolutas.

El Dr. Jorge E. Milone es abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.

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