Cartas al Director
SBAP y revisión de RCA: ¿Expansión del artículo 25 quinquies?
La ampliación del artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300, tras la modificación al RSEIA y la entrada en vigencia de la Ley SBAP, reabre el debate sobre el alcance excepcional de la revisión de la RCA y los riesgos de afectar la estabilidad jurídica de proyectos con autorización ambiental vigente.

En 2010, con la reforma a la institucionalidad ambiental (Ley N°20.417), se incorporó formalmente un mecanismo excepcional de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), aplicable cuando, durante la ejecución de un proyecto, las variables evaluadas y consideradas en su plan de seguimiento varíen sustantivamente respecto de lo proyectado, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dicha situación.
Este mecanismo se encuentra consagrado en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300 y reglamentado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Dicho precepto reglamentario fue modificado por el Decreto Supremo N°30 de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente (Fase 1 de la modificación al RSEIA), ampliando expresamente el ámbito de aplicación de la revisión tanto a los Estudios de Impacto Ambiental como a las Declaraciones de Impacto Ambiental y estableciendo, además, que esta procederá también cuando la variación sustantiva de las variables ambientales se verifique con ocasión del cambio climático.
Con todo, aun cuando estas modificaciones podrían implicar una expansión del universo de RCA susceptibles de revisión, se mantiene el presupuesto esencial para el cual fue diseñada la norma: la adecuación de la RCA frente a alteraciones sustantivas en las variables ambientales consideradas durante su evaluación.
Esta concepción, sin embargo, se tensiona con la entrada en vigencia de la Ley N°21.600 (Ley SBAP). Dicha ley establece un sistema de clasificación de ecosistemas según su estado de conservación y dispone la elaboración de planes de manejo para aquellos ecosistemas clasificados como amenazados, los que serán de cumplimiento obligatorio para los servicios públicos y establecerán requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales o para el otorgamiento de permisos sectoriales.
En este contexto, el artículo 31 de la Ley SBAP dispone que la aplicación de dichos planes de manejo podrá afectar a proyectos con RCA vigente, debiendo someterse al procedimiento del artículo 25 quinquies, si resultare aplicable. A nuestro juicio, esta remisión no crea una causal autónoma de revisión, sino que se limita a identificar la vía procedimental aplicable en aquellos casos en que la implementación de un plan de manejo evidencie una variación sustantiva de las variables ambientales evaluadas y sometidas a seguimiento.
Una interpretación distinta arriesgaría desnaturalizar el carácter excepcional del artículo 25 quinquies, afectando la estabilidad de las RCA y la certeza jurídica de los titulares. Llama la atención, en este sentido, que el reglamento de clasificación de ecosistemas amenazados y planes de manejo, actualmente en tramitación, no haya avanzado en precisar el alcance de esta figura, limitándose a reproducir la disposición legal y a establecer un deber de remisión de los planes de manejo aprobados al SEA.
Martín Astorga
Socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos
Geo Herrera
Asociado de Cariola Díez Pérez Cotapos
Te puede interesar

Cartas al Director
Ética, derecho y sentido común: sobre la exigencia de buena conducta para ejercer la abogacía

Cartas al Director
El rol del Concejo Municipal en la aprobación de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG)

Cartas al Director
La Obsolescencia Estructural del Código de Minería: Anacronismo Sistémico y su Colisión con el Orden Constitucional

Cartas al Director
La modernización llegó a las ferias libres
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.