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Cartas al Director

Revictimización en VIF: cuando el proceso reproduce la violencia

A pesar del marco legal vigente, las prácticas judiciales en casos de violencia intrafamiliar con niñez involucrada suelen revictimizar a las víctimas. La violencia vicaria y la sobrecarga institucional actúan como formas indirectas de agresión. Se proponen ajustes urgentes para una justicia más eficaz, protectora y sensible.

Por Giselle Di Maggio Armella·01 de octubre de 2025·2 min de lectura
Imagen: rtve.es
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En los tribunales de familia, la promesa de protección frente a la violencia intrafamiliar (VIF) tropieza, demasiadas veces, con prácticas que terminan revictimizando a quienes acuden a pedir amparo, más aún cuando existen niños, niñas y adolescentes involucrados. A ese daño se suma una expresión particularmente cruel: la violencia vicaria, donde el agresor instrumentaliza a los hijos para perpetuar el control; y su sombra institucional, cuando la carga procesal, las dilaciones y ciertos estándares probatorios erráticos terminan operando —sin quererlo— como un mecanismo más de presión sobre la víctima.

Chile cuenta con un marco jurídico que impone deberes de protección reforzada: la Ley N° 20.066 sobre VIF, la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y la Ley N° 21.430 de Garantías y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, además de los estándares interamericanos (Convención de Belém do Pará y artículo 19 CADH). Todos convergen en dos ideas: debida diligencia y interés superior del niño. Sin embargo, entre el papel y la práctica media un trecho: audiencias que se multiplican, medidas cautelares que se revisan con reiteración, pericias sucesivas, oficios que tardan y recursos que, usados estratégicamente, transforman el expediente en un campo de desgaste.

No se trata de relativizar el debido proceso ni de prescindir de la contradicción de la prueba. Se trata de reconocer que, en materia de VIF, el tiempo no es neutro: cada mes de incertidumbre es un mes de riesgo, y cada citación innecesaria puede reabrir heridas. La violencia institucional no siempre nace de la mala fe; a veces surge de protocolos fragmentados, carga laboral y falta de lineamientos uniformes para casos donde la violencia se expresa de modo indirecto (a través de hijos, regímenes comunicacionales o incumplimientos económicos usados como palanca de control).

Propongo, respetuosamente, tres ajustes concretos y compatibles con nuestro ordenamiento:

  1. Gestión judicial diferenciada para VIF con niñez involucrada. Audiencias concentradas y calendarios perentorios que eviten la repetición de diligencias, con control estricto de incidentes y recursos dilatorios.

  2. Estándares probatorios y periciales claros para la violencia vicaria. Lineamientos técnicos que permitan identificar instrumentalización de los hijos y discriminar entre conflicto parental y patrones de dominación. Ello no invierte la carga de la prueba; la ordena y evita la “prueba infinita”.

  3. Sanción efectiva a la temeridad procesal. La ley ya contempla herramientas para desincentivar el abuso del proceso; urge que se apliquen de manera visible y consistente, especialmente cuando la litigación se usa para prolongar el control sobre la víctima.

El objetivo no es crear “atajos”, sino alinear práctica y principios: la protección frente a la VIF y el interés superior del niño no admiten burocracias que duelan. La justicia de familia debe ser, a la vez, garantista y protectora: rigurosa en la prueba, rápida en la tutela y sensible a las formas contemporáneas de violencia, incluidas la vicaria y la institucional.

Quienes litigan —profesionales y partes— también tenemos un deber ético: no instrumentalizar a los niños ni transformar el expediente en un arma. El sistema puede y debe enviar una señal clara: la violencia no encuentra resguardo en las formalidades.

Giselle Di Maggio Armella

Abogada, La Serena

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