Cartas al Director
Rechazar, aprobar, reformar
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los constituyentes de mayoría (indigenistas y extrema izquierda) que controlan la Convención han tomado los resguardos necesarios para que el texto que ellos han redactado y proponen, luego de ser aprobado en el plebiscito de salida, resulte en la práctica imposible de modificar. Se trata de un “cerrojo” magistralmente diseñado para evitar que, en el futuro, la Constitución que proponen pueda ser rectificada o corregida.

Hay algunos que rechazan a secas y otros que aprueban ídem. Hay quienes llaman a rechazar para después reformar la Constitución del año 2005 que nos rige y otros que llaman a aprobar el texto que propone la Convención Constitucional para después introducirle modificaciones. En este debate, quiero entregar algunas consideraciones que estimo deben tenerse presentes.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los constituyentes de mayoría (indigenistas y extrema izquierda) que controlan la Convención han tomado los resguardos necesarios para que el texto que ellos han redactado y proponen, luego de ser aprobado en el plebiscito de salida, resulte en la práctica imposible de modificar. Se trata de un “cerrojo” magistralmente diseñado para evitar que, en el futuro, la Constitución que proponen pueda ser rectificada o corregida. Veamos a continuación los componentes del “candado” que “resguarda” el texto que han redactado.
En primer lugar, el diseño político aprobado en el texto que se nos propone contempla una Cámara única que estructurada al modelo de la Convención Constitucional -integrada con escaños asegurados a ciertos grupos afines a la extrema izquierda e indigenistas, conformada con una paridad impuesta forzadamente, y elegida con derecho a sufragio de quienes viven en el extranjero y otorgado en Chile a partir de los 16 años -legislará por mayoría simple y sin contrapesos al eliminarse el Senado. Será esta Cámara única, mañosamente diseñada, la que deberá pronunciarse acerca de futuras reformas constitucionales, actuando como un “tapón”, imposible de remover, respecto de futuras iniciativas de modificación al texto que regiría.
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