Cartas al Director
Puntos críticos en una eventual Defensoría de las Víctimas
Esta semana escuchamos el anuncio de la creación de la Defensoría de las Víctimas, que dentro del lenguaje jurídico ya suena algo raro, la víctima no se debe defender en el proceso penal, la víctima ya fue ofendida y ahora es quien acciona e interviene en manera coadyuvante con el fiscal para obtener la sanción del imputado.

Quizás, para el entendimiento podamos separar en 4 grandes grupos a quienes intervenimos en el proceso penal, primero los funcionarios de la sala incluyendo al juez, luego los imputados, enfrentados al Estado por su supuesto delito, a la víctima buscando lo que considera “justo”, y luego a los abogados, entiéndanse como defensores privados, públicos, fiscales, patrocinantes o querellantes.
Esta semana escuchamos el anuncio de la creación de la Defensoría de las Víctimas, que dentro del lenguaje jurídico ya suena algo raro, la víctima no se debe defender en el proceso penal, la víctima ya fue ofendida y ahora es quien acciona e interviene en manera coadyuvante con el fiscal para obtener la sanción del imputado.
La víctima es quien da el primer impulso en la acción penal sin embargo, y con mucha razón, no existe una institución que vele exclusivamente por sus derechos, por lo que aceptaremos el término de “defensa” con fines de mejor entendimiento.
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