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Cartas al Director

Planificar la sucesión con reglas claras: la oportunidad que abre la reforma

La propuesta tributaria contempla una rebaja transitoria del 50% del impuesto a las donaciones y la eliminación del trámite judicial de insinuación, reemplazándolo por una escritura pública, una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos y el pago previo del tributo. La medida, aún en tramitación legislativa, busca facilitar la planificación sucesoria, anticipar cerca de USD 300 millones en recaudación y mantener resguardos frente a la elusión mediante límites patrimoniales y reglas aplicables a la posterior venta de los bienes.

Por Redacción·21 de julio de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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Reconozco un matiz de entrada. No todos los puntos de la reforma tributaria que el Ejecutivo impulsa bajo el rótulo de Plan de Reconstrucción Nacional generan el mismo grado de convicción. Pero hay uno que me parece francamente acertado, y vale la pena detenerse en él: la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones y, sobre todo, la eliminación del trámite de insinuación.

Conviene explicar de qué hablamos. Hoy, donar en vida no se agota en pagar el impuesto de la Ley N°16.271. Antes hay que pasar por la insinuación, esa autorización judicial que exige el artículo 1401 del Código Civil y que obliga al donante a acreditar ante un juez que, después de desprenderse del bien, no queda desprotegido ni perjudica a sus acreedores o legitimarios. El objetivo es sensato: evitar que alguien traspase todo su patrimonio y quede desprovisto, o que se burle a los herederos forzosos. El problema es el medio. En la práctica, la insinuación es un procedimiento lento, costoso y que puede tomar meses, aplicado por igual a la donación modesta y a la de mayor cuantía.

La reforma abre una ventana. Durante los doce meses siguientes al primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley —de promulgarse pronto, correría aproximadamente hasta mediados de 2027—, el impuesto a las donaciones se rebaja en un 50%, por única vez respecto de cada donante. El beneficio queda acotado a las donaciones en favor de legitimarios —cónyuge, conviviente civil, hijos y ascendientes— y de los asignatarios de la cuarta de mejoras, en la proporción que el donante libremente determine, respetando siempre las asignaciones forzosas y con un tope claro: lo donado no puede exceder el 50% del patrimonio total del donante, límite que el propio trámite legislativo ajustó a la baja desde el 75% que contemplaba el proyecto original. Y, lo más relevante desde la técnica: se suprime la insinuación judicial. En su reemplazo, la donación se formaliza por escritura pública, previa declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre la composición del patrimonio, y con el pago del impuesto como requisito para que el notario autorice el acto.

El diseño se completa con dos piezas que conviene no pasar por alto. La mitad que el contribuyente deja de pagar por la rebaja igualmente se computa —al 100%— como crédito contra el futuro impuesto a la herencia, de modo que el incentivo a anticipar el traspaso es real y no meramente nominal. Y, como resguardo antielusión, si el donatario enajena el bien dentro de tres años, deberá mantener el costo tributario que tenía el donante. Es decir, se favorece el traspaso patrimonial genuino, no la reventa oportunista.

¿Por qué me parece un acierto? Por tres razones.

La primera es de certeza jurídica. Sustituir un trámite judicial de resultado incierto por un procedimiento administrativo reglado —escritura, declaración jurada, pago— ordena y agiliza sin renunciar al control. La finalidad protectora de la insinuación no desaparece; se traslada a la declaración ante el Servicio y al tope patrimonial. Se conserva el fondo y se abandona la liturgia.

La segunda es de eficiencia. La insinuación encarecía y demoraba las donaciones sin un beneficio recaudatorio que lo justificara. Un impuesto que se paga tarde y con fricciones recauda peor que uno que se paga pronto y con reglas claras.

La tercera es de buen sentido patrimonial. Muchas familias con un patrimonio que ordenar encontrarán aquí una oportunidad para planificar su sucesión en vida, de manera anticipada y ordenada, y no dejarla librada a la incertidumbre de una herencia futura. Ese ordenamiento, lejos de ser un problema, es precisamente lo que una buena política sucesoria debería fomentar. Y tiene, además, un efecto virtuoso para el Fisco: permite anticipar una recaudación que, de otro modo, el Estado recibiría recién con la apertura de la sucesión, quizás dentro de décadas. Las estimaciones hablan de cerca de USD 300 millones adelantados. En un país con estrechez fiscal, adelantar caja no es un detalle menor.

El objetivo no es que la medida sea perfecta ni que zanje todos los debates. Habrá quienes discutan su carácter transitorio o su alcance, y es una conversación legítima. Pero conviene no confundir esa discusión con la calidad técnica de la norma: anticipar recaudación real, simplificar un trámite obsoleto y conservar los resguardos frente a la elusión son virtudes en sí mismas.

Queda, eso sí, una advertencia práctica. El proyecto todavía se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados, tras su aprobación en el Senado, y algunos detalles pueden ajustarse antes de su despacho —como ya ocurrió con el tope patrimonial, corregido de 75% a 50% en el camino—. Habrá que estarse al texto que finalmente se publique, no al que hoy se anuncia.

Con todo, vuelvo al matiz inicial: se puede mirar una reforma con ojo crítico y, al mismo tiempo, reconocer sus aciertos. Este, a mi juicio, es uno de ellos, y de los más sensatos. Bien aprovechada, esta ventana puede ser una buena noticia tanto para quienes planifican con responsabilidad su patrimonio como para las arcas fiscales.

Rodrigo Astorga – Director de Impuestos

Asesorías y Consultorías Baker

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