Cartas al Director
Nulidad de la sentencia y del juicio resuelto por la Corte de Apelaciones respecto del femicidio Yuri Pizarro Torres
En su voto de mayoría los ministros sostuvieron que las mujeres transgénero no se encuentran incorporadas en el sujeto pasivo del delito de femicidio, por tanto, incorporarlas implicaría una vulneración al principio de legalidad por realizar una interpretación extensiva y analógica del concepto “mujer”. Esta interpretación niega la identidad de género de la víctima, y desconoce que incluso el propio victimario la reconocía como tal.

El día miércoles 4 de octubre la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado condenado a presidio perpetuo simple por el femicidio de Yuri Pizarro Torres de conformidad con el artículo 390 bis del Código Penal, por lo que determinó la nulidad tanto de la sentencia condenatoria como del juicio.
En su voto de mayoría los ministros sostuvieron que las mujeres transgénero no se encuentran incorporadas en el sujeto pasivo del delito de femicidio, por tanto, incorporarlas implicaría una vulneración al principio de legalidad por realizar una interpretación extensiva y analógica del concepto “mujer”. Esta interpretación niega la identidad de género de la víctima, y desconoce que incluso el propio victimario la reconocía como tal.
Como sensatamente advierte el voto minoritario, el postulado es erróneo desde un punto de vista legal: el femicidio se encuentra regulado en el Código Penal chileno en el §1 del Título Octavo del Libro Segundo, el que inicia con el artículo 390 bis que refiere a la llamada figura de “femicidio íntimo”, seguido del artículo 390 ter que tipifica el femicidio en razón del género, incorporando luego dos artículos con reglas especiales relativas a las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad.
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