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Cartas al Director

Nulidad de la Ley de pesca: El fraude todo lo corrompe

Quizás sea hora de abordar la posibilidad de la nulidad legislativa, en base principios ya aceptados, y darnos a la tarea de definir sus contornos y alcances.

Por Redacción·25 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: ciperchile.cl
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Con ocasión de la aprobación en la Cámara de Diputados del Proyecto de ley que busca la nulidad de la ley 20.657, conocida como Ley Longueira, y la posición del Gobierno en orden a buscar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el evento que la iniciativa prosiga, es que surgen posturas y legítimas interrogantes que enriquecen la discusión, y que son necesarias tener presentes pues inciden en aspectos de fondo que nos atañen a todos, sin distinción. Todos volcados a resolver la siguiente pregunta: ¿Procede en nuestro ordenamiento la nulidad legislativa?

Argumentos en uno y otro sentido se han otorgado, sosteniendo el Ejecutivo y determinados parlamentarios su improcedencia, y otros la necesidad de aplicar la sanción a un acto legislativo con evidentes muestras de corrupción. En esta lógica, estimamos que más allá de las posturas, es un debate que es necesario sostener, pues no resulta lógico pretender que nuestro ordenamiento no contempla remedio alguno ante vicios de tal entidad. No es admisible sostener que nuestra Constitución Política avala el fraude y los efectos del mismo, y que ante una ley tramitada al alero del dolo, la simulación y la corrupción, nada podamos hacer como sociedad, salvo tolerar o derogar.

Quizás sea hora de abordar la posibilidad de la nulidad legislativa, en base principios ya aceptados, y darnos a la tarea de definir sus contornos y alcances. La derogación no es una sanción al acto legislativo viciado, es una forma de extinguir la ley pero validando a la misma y a sus efectos, otorgando legitimidad a la normativa y, en el caso que nos ocupa, a los “derechos” que emanaron de un engaño.

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