Cartas al Director
Minería de datos sin autorización: una transferencia silenciosa de valor
La propuesta que busca permitir la minería de datos para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización de los titulares reabre el debate sobre los límites del derecho de autor, la distribución del valor en la economía digital y el impacto que una excepción amplia podría tener sobre los incentivos a la creación y el desarrollo de las industrias culturales en Chile y América Latina.

La discusión en Chile en torno al proyecto de ley que propone incorporar una excepción al derecho de autor para permitir la minería de datos sin autorización de los titulares, ha reactivado un debate de fondo sobre los límites del sistema de propiedad intelectual en la era de la inteligencia artificial.
La iniciativa presentada como una medida tendiente a fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, sin embargo, genera preocupación e interrogantes que exceden lo estrictamente técnico. Lo que está en juego no es únicamente el acceso a datos para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial, sino la forma en que se asigna y distribuye el valor de la creación en la economía digital.
Aunque el debate se ha instalado a partir de una propuesta concreta en el contexto chileno, pareciera que sus implicancias trascienden las fronteras nacionales. La manera en que se regule el uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial puede marcar un precedente relevante para otros países de América Latina, especialmente en un escenario donde la región busca insertarse en mercados tecnológicos altamente competitivos, pero cuenta con industrias creativas aún en consolidación.
El derecho de autor ha cumplido históricamente una función que va más allá de la protección individual de los creadores. Se trata de una verdadera infraestructura de mercado, que permite organizar la circulación de bienes intangibles, establecer condiciones de acceso y, sobre todo, asignar valor económico a la creación. En este contexto, la exigencia de autorización previa no es una mera formalidad, sino un mecanismo que habilita la negociación, la fijación de precios y la participación de los titulares en los beneficios derivados del uso de sus obras.
La introducción de una excepción amplia que permita la minería de datos sin autorización ni compensación altera completamente ese equilibrio. En los hechos, supone permitir la reproducción masiva y sistemática de contenidos protegidos para alimentar modelos de inteligencia artificial que, posteriormente, generan valor económico significativo. Sin embargo, ese valor no necesariamente se distribuye entre quienes contribuyeron, directa o indirectamente, a su generación. El resultado es una transferencia de valor desde los creadores hacia los desarrolladores y operadores de tecnologías de inteligencia artificial, sin que medie un mecanismo claro de retribución.
Por otro lado, existe un claro problema de incentivos, pues si los sistemas jurídicos permiten que el uso intensivo de obras protegidas se realice sin autorización ni pago, se debilita la capacidad de los titulares para capturar el valor de sus creaciones. A mediano y largo plazo, ello puede traducirse en una menor inversión en actividades creativas, afectando no solo a los autores individuales, sino también a industrias culturales completas que dependen de un ecosistema de derechos bien estructurado.
A lo anterior se suma una cuestión de diseño regulatorio. En estos esquemas, el costo de controlar el uso de las obras, esto es identificar infracciones, acreditar explotaciones indebidas y eventualmente litigar, recae en los propios titulares de derechos. Esto implica una inversión de la lógica tradicional del sistema, trasladando el riesgo y la carga económica hacia quienes, precisamente, el derecho de autor busca proteger.
Para América Latina, esta discusión adquiere una relevancia particular. A diferencia de otras regiones, donde existen industrias tecnológicas consolidadas, muchos países latinoamericanos participan en la economía digital principalmente como proveedores de contenido y capital humano creativo. En este contexto, la adopción de excepciones amplias sin mecanismos de compensación podría traducirse en un subsidio indirecto a desarrollos tecnológicos globales, en detrimento de los propios ecosistemas creativos locales.
Consecuentemente, el desafío, no es oponerse al avance de la inteligencia artificial, sino diseñar marcos regulatorios que distribuyan de manera adecuada los beneficios que esta genera. Ello implica reconocer que el acceso a datos es un insumo clave, pero también que dichos datos tienen origen en procesos creativos que merecen ser valorados y, en su caso, remunerados.
Regular la inteligencia artificial no es solo una cuestión de habilitación tecnológica. Es, en esencia, una decisión sobre las reglas bajo las cuales se organiza la economía digital y sobre quiénes participan en la captura del valor que esta produce. En ese sentido, la discusión sobre la minería de datos sin autorización ofrece una oportunidad para repensar el equilibrio entre innovación y protección, evitando soluciones que, bajo la apariencia de fomentar el desarrollo, terminen debilitando las bases mismas de la creación.
Agustina Davis Komlos
Académica de Derecho
Universidad Andrés Bello
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