Cartas al Director
Límites al poder constituyente
Para evitar que el poder de facto prevalezca sobre el poder de jure es preciso que los gobernantes cumplan su obligación esencial, que es la conservación del orden público.

Enrique Navarro Beltrán, en su columna de ayer, manifestó que*“la norma constitucional vigente delimitó con precisión el margen de actuación del poder constituyente”* y que “la Convención Constitucional no está facultada para ejercer ninguna otra función o atribución propia de otros órganos”.
Al respecto, diversas figuras políticas —Atria, Mesina, Joignant, Arrué, Enríquez-Ominami y otras— pretenden “correr el cerco” y conseguir que dicha Convención funcione como Asamblea Constituyente de facto. Ellas han postulado: “El poder constituyente lo tiene el pueblo y el pueblo ejerce el poder constituyente cuando quiera, como quiera y del modo que quiera. El poder constituido no puede aherrojar al poder constituyente”; “Se puede dar el fenómeno de que, dada la capacidad de movilización, los constituyentes se constituyan en la primera reunión y se autodeclaren soberanos; y se acaba todo. Se cierra el Congreso inmediatamente” y otras ideas por el estilo.
La materialización de las precitadas aspiraciones va a depender de las manos en las que esté el verdadero poder: si en las autoridades que lo poseen legítimamente, poder de jure; o en “la calle”, poder de facto.
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