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Ley N° 21.805 y personas mayores: del cuidado como deber privado al cuidado como cuestión de derechos

La Ley N° 21.805 introduce en Chile un nuevo enfoque jurídico sobre el cuidado al reconocerlo como un derecho y establecer un Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, incorporando especialmente a las personas mayores como titulares de prestaciones, apoyos y garantías orientadas a promover su autonomía, dignidad y participación en la vida social.

Por Redacción·11 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Senado
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La entrada en vigencia de la Ley N° 21.805 marca un punto de inflexión en la forma en que el ordenamiento jurídico chileno comprende el cuidado. No se trata únicamente de una nueva política pública ni de un ajuste institucional en materia social. Lo que esta ley introduce es algo más profundo: un cambio de paradigma. Allí donde durante largo tiempo el cuidado fue concebido como una carga silenciosa de las familias, absorbida casi siempre en el espacio doméstico y sostenida de modo desproporcionado por las mujeres, la nueva normativa lo reconoce como un derecho y lo sitúa en el centro de una lógica de corresponsabilidad social y de género. La ley declara expresamente que el derecho al cuidado comprende el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, y crea un Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados orientado a promover la autonomía, la autovalencia y la vida independiente, así como a prevenir la dependencia.

Este giro adquiere una relevancia particular tratándose de personas mayores. En Chile, el envejecimiento de la población ha tensionado de manera creciente a las familias, a los servicios públicos y al propio Derecho. Sin embargo, la respuesta jurídica había sido hasta ahora fragmentaria. Existían normas dispersas, programas sectoriales y mecanismos asistenciales, pero no un marco general que reconociera el cuidado como una dimensión estructural del ejercicio de derechos. La Ley N° 21.805 comienza a llenar ese vacío al incorporar expresamente a las personas mayores entre los titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, siempre que requieran apoyos o cuidados, reconociéndoles además derechos concretos: acceso en condiciones de igualdad a servicios y prestaciones, información clara y oportuna, participación en las decisiones relativas a la organización y provisión de los apoyos y cuidados, y respeto a su dignidad, integridad e igualdad.

La importancia de esta regulación no radica solo en su contenido declarativo, sino en la manera en que reordena jurídicamente una cuestión que hasta ahora permanecía muchas veces invisibilizada. La ley reconoce expresamente los cuidados no remunerados como trabajo y como una labor con función social y familiar, y ordena al Estado desarrollar instrumentos de medición y valorización de ese trabajo. Ese reconocimiento no es menor. En el ámbito de las personas mayores, buena parte del cuidado cotidiano ha descansado históricamente en vínculos familiares informales, sin suficiente apoyo institucional y con escasa visibilidad normativa. Bajo esta nueva legislación, el cuidado deja de aparecer como una consecuencia natural del afecto o de la solidaridad intrafamiliar y pasa a ser comprendido como un componente esencial de la justicia social, de la igualdad y de la dignidad humana.

Desde la perspectiva de las personas mayores, el aspecto más prometedor de la ley está en su vínculo con la autonomía. El texto legal no reduce el cuidado a una mera asistencia material ni lo concibe como sustitución automática de la voluntad de quien envejece o se encuentra en situación de dependencia. Por el contrario, dispone que los apoyos constituyen una condición para que las personas participen en la sociedad con respeto a su dignidad, autonomía, autovalencia y vida independiente. Junto con ello, la propia ley consagra como principio rector la vida independiente, entendida como la posibilidad de tomar decisiones, actuar de manera autónoma y participar activamente en la comunidad. Esta es una idea especialmente valiosa, porque permite alejarse de visiones paternalistas sobre la vejez y reafirma que la necesidad de cuidados no anula la condición de sujeto de derecho.

También merece atención el hecho de que la Ley N° 21.805 procure una cierta densidad institucional. La creación de una Secretaría de Apoyos y Cuidados, la planificación de una oferta programática progresiva, la supervisión de servicios públicos y privados, la promoción de la formación de personas cuidadoras y el fortalecimiento de los cuidados en residencias que acogen a personas mayores demuestran que el legislador ha querido avanzar más allá de una simple declaración de principios. La ley busca dotar al cuidado de una arquitectura administrativa y de una coordinación territorial que permita convertir el reconocimiento jurídico en prestaciones concretas.

Con todo, conviene evitar una lectura ingenuamente triunfalista. La sola dictación de una ley no altera por sí misma las condiciones materiales en que miles de personas mayores viven procesos de fragilidad, dependencia o abandono. El desafío decisivo será su implementación. Habrá que observar si la progresividad de la garantía se traduce realmente en cobertura suficiente, accesibilidad territorial, calidad de los servicios, apoyo efectivo a las personas cuidadoras y mecanismos reales de participación de las personas mayores en las decisiones que las afectan. También será necesario examinar si el sistema logra dialogar adecuadamente con otros ámbitos del Derecho, en especial con el Derecho de Familia, el Derecho de la Discapacidad, la protección de la salud y las herramientas civiles de tutela de personas en situación de vulnerabilidad.

En ese sentido, la Ley N° 21.805 abre una oportunidad relevante para replantear un problema que durante años fue tratado como un asunto doméstico, íntimo o secundario. En el caso de las personas mayores, esto resulta especialmente significativo, porque el cuidado constituye muchas veces la condición mínima para el ejercicio efectivo de otros derechos: la salud, la integridad, la vida digna, la participación, la permanencia en el entorno comunitario y la protección frente a abusos. El mayor mérito de la nueva ley quizá no sea haber resuelto todos estos problemas, sino haberlos sacado definitivamente de la penumbra normativa. El cuidado ya no puede ser leído solo como sacrificio familiar ni como prestación asistencial eventual. Desde ahora, debe ser entendido como una cuestión de derechos.

Dr. Andrés Pablo Acuña Bustos

Abogado

Doctor en Derecho

Profesor Asociado Facultad de Ciencias Juridicas de la Universidad de Antofagasta

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