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¿Legítima defensa o acto de agresión? El ataque de Estados Unidos e Israel a Irán bajo el derecho internacional

El reciente ataque militar de Estados Unidos e Israel contra Irán reabre el debate sobre los límites jurídicos del uso de la fuerza en el derecho internacional, especialmente en relación con la legítima defensa anticipatoria y el principio de prohibición del uso de la fuerza consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.

Por Sebastián Henríquez San Martín·05 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: El Confidencial
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La madrugada del 28 de febrero de 2026, tras semanas de amenazas y negociaciones, Estados Unidos e Israel lanzaron ataques militares contra Irán, superando en magnitud los del 22 de junio de 2025, con al menos 200 muertos y 747 heridos. Entre las víctimas se encuentra el dictador Ayatollah Ali Khamenei, líder del país durante 36 años.

Ambos Estados afirmaron atacar solo objetivos militares, pero la muerte de al menos 115 personas, principalmente niñas, en un colegio del sur de Irán genera dudas sobre el respeto al derecho internacional humanitario. Además, justifican la operación alegando una amenaza directa a su seguridad y la de sus aliados, y la necesidad de neutralizar capacidades nucleares y misilísticas iraníes.

La justificación

El presidente Trump afirmó que Irán intentaba reconstruir su programa nuclear y desarrollaba misiles de largo alcance que podrían amenazar a Europa y tropas y territorio estadounidense. Sin embargo, estas declaraciones contradicen su propia afirmación de que el programa nuclear iraní había sido destruido. La Agencia de Inteligencia de Defensa y expertos como Daryl Kimball señalan que Irán estaría a años de producir misiles intercontinentales, y no hay evidencia pública de que tuviera intención o capacidad inmediata de atacar a Estados Unidos o Israel con armas nucleares.

Marco jurídico: uso de la fuerza y legítima defensa

El único argumento legal que Israel y Estados Unidos podrían invocar es la legítima defensa (art. 51 de la Carta de la ONU), que autoriza el uso de la fuerza solo para repeler un ataque armado, respetando necesidad y proporcionalidad. La doctrina identifica tres enfoques:

  • Defensa preventiva extrema: permite atacar ante cualquier amenaza existencial. Juristas coinciden en que es jurídicamente insostenible, pues anula la prohibición del uso de la fuerza.

  • Defensa anticipatoria frente a ataques inminentes: justifica la fuerza solo ante un ataque inminente. Existen dos enfoques: temporal y causal. La versión temporal exige que esté a punto de ocurrir; la causal considera inminente si el adversario puede atacar y tiene intención irrevocable de hacerlo, actuando en la “última ventana de oportunidad”.

  • Defensa reactiva: autoriza la fuerza únicamente ante un ataque en curso, la postura más estricta y tradicional.

Evaluación de la legalidad del ataque a Irán

Habiendo descartado la defensa preventiva más extrema, también debe rechazarse la más restrictiva, porque no hubo ataque iraní alguno. Desde la perspectiva de la inminencia, la teoría temporal falla: no hay indicios de que Irán estuviera a punto de atacar a Israel o Estados Unidos con armas nucleares. La teoría causal exige intención irrevocable de atacar y que la fuerza fuera la única manera de prevenirlo. Según la información disponible públicamente:

  • Las declaraciones públicas de líderes iraníes no prueban la intención de usar un arma nuclear contra Israel. O atacar con misiles dichos países.

  • Irán no posee actualmente armas nucleares.

  • Las negociaciones diplomáticas estaban activas; no se agotaron las vías pacíficas.

Incluso bajo la interpretación más amplia de legítima defensa anticipatoria, el uso de la fuerza por Israel y Estados Unidos es ilegal, viola el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU y constituye un acto de agresión.

Motivaciones adicionales y cambio de régimen

Trump y Netanyahu han apoyado públicamente movimientos internos contra el régimen iraní. Pero la violación de soberanía y el cambio de régimen no están justificados por el derecho internacional. La intervención militar no puede basarse en la represión interna ni en la protección de civiles que plausiblemente sufren crímenes de lesa humanidad (R2P), pues esta última sigue siendo una iniciativa, no un principio reconocido por la comunidad internacional.

Consecuencias

Estamos ante una violación del artículo 2(4) de la Carta de la ONU, es decir, del principio que prohíbe el uso de la fuerza. En este sentido, Estados Unidos e Israel podrían ser responsables de un crimen de agresión. Sin embargo, Irán carece de bases legales para acudir ante la Corte Internacional de Justicia, al no existir un tratado que otorgue jurisdicción. Tampoco es posible recurrir a la Corte Penal Internacional, ya que ninguno de estos Estados es parte del Estatuto de Roma. Algunos autores, como Benjamin B. Ferencz, sostienen que la agresión puede perseguirse como crimen de derecho internacional consuetudinario, aunque en la práctica resulta casi imposible responsabilizar a los líderes que disponen de la capacidad de cometerla.

Reflexiones finales

Estos ataques forman parte de un patrón de erosión del orden internacional: Rusia invadió Ucrania en violación del derecho internacional, sin autorización del Consejo de Seguridad; Estados Unidos atacó y secuestró al jefe de Estado de Venezuela contraviniendo la Carta de la ONU; e Israel ha llevado a cabo anexiones ilegales y operaciones en Gaza que muchos calificamos como genocidio.

Como advirtió Oona Hathaway, las reglas sobre el uso de la fuerza están siendo desafiadas y corren el riesgo de ser reemplazadas por un mundo donde primen la fuerza y la arbitrariedad. Si los Estados poderosos actúan sin límites, el orden internacional basado en normas está en peligro, y solo una crisis podría obligar a la humanidad a reafirmar su compromiso con el derecho internacional y reconstruir instituciones de justicia efectivas.

Sebastián Henríquez San Martín

Egresado de Derecho, Universidad de Chile

Diplomado en Derecho Penal Internacional, UMSA

Ayudante del Departamento de Derecho Internacional, Universidad de Chile

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