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Cartas al Director

Lección tras la elección presidencial. La excepcionalidad chilena: Una constitución que domestica a los vencedores.

El autor reflexiona en esta oportunidad acerca de la reciente elección presidencial e intenta poner en evidencia un rasgo excepcional del constitucionalismo chileno: su capacidad para absorber y disciplinar proyectos ideológicos antagónicos sin romper la continuidad institucional. Para comprender este fenómeno -un gobierno que se presenta inicialmente con un programa de extrema izquierda que accede y entrega el poder democráticamente bajo una Constitución diseñada para prevenir el marxismo, seguido de un nuevo ciclo liberal obligado a operar bajo ese mismo marco-, resulta indispensable revisar

Por Cristián Rosselot Mora·16 de diciembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: elpais.com
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Planteamiento del problema: por qué se considera necesario volver sobre 1973 después de la elección presidencial del 14 de diciembre.

El análisis jurídico-institucional del régimen instaurado en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973 suele presentarse como un debate cerrado, dominado por categorías políticas más que por conceptos dogmáticos. Sin embargo, la coyuntura post electoral reciente obliga a reabrir la discusión desde una perspectiva distinta: no para revisar el pasado por sí mismo, sino para explicar un fenómeno constitucional presente y excepcional.

Chile ha experimentado algo prácticamente inédito en el constitucionalismo comparado: un gobierno de extrema izquierda, con participación comunista, que accede al poder por vía democrática bajo una Constitución explícitamente anti marxista y que, pese a tensiones profundas, entrega el poder conforme a las reglas institucionales vigentes. Este dato no se explica sólo por la cultura política o por la contingencia electoral, sino por la estructura normativa del orden constitucional chileno.

Para comprender esa capacidad de absorción y moderación ideológica, resulta necesario examinar el modo en que dicho orden se gestó. En particular, cabe preguntarse si el régimen militar operó como una dictadura puramente soberana y fundacional o si, por el contrario, se auto comprendió como un poder excepcional orientado a reconstruir y preservar un determinado modelo republicano.

Dictadura y republicanismo: categorías analíticas.

Desde la teoría constitucional clásica, la dictadura no es necesariamente incompatible con el republicanismo. En la tradición romana, fue concebida como una magistratura extraordinaria, funcionalmente orientada a enfrentar situaciones de excepción, con poderes concentrados pero justificados por su finalidad.

La teoría constitucional moderna, particularmente a partir de Carl Schmitt, distinguió entre dictadura comisarial y dictadura soberana. La primera suspende provisionalmente el orden vigente para restablecerlo o preservarlo; la segunda asume un poder constituyente originario orientado a crear un orden nuevo, sin reconocerse jurídicamente vinculada al anterior.

Sin asumir acríticamente esta construcción, la distinción resulta útil para interrogar el caso chileno: ¿el régimen militar se concibió como un poder excepcional encargado de corregir una desviación grave del orden republicano o como un poder fundacional ilimitado?

Autocomprensión normativa y juridicidad.

Un elemento decisivo para responder esta pregunta es la producción normativa del propio régimen. Las Actas Constitucionales de 1976 -especialmente las N°1 y N°3- no fueron meros actos administrativos, sino instrumentos destinados explícitamente a dotar de juridicidad al ejercicio del poder.

El Acta Constitucional N°1, sobre Bases de la Institucionalidad, consagró principios como la dignidad de la persona humana, la familia y el bien común, en una formulación claramente influida por el humanismo cristiano. Esta matriz doctrinaria se distancia absolutamente del marxismo y corrige las durezas del capitalismo puro, como ya tratamos en columnas anteriores. El Acta N°3, relativa a derechos y deberes constitucionales, aun con severas restricciones prácticas, revela una voluntad de sistematización jurídica incompatible con un decisionismo puro propio de los regímenes fascistas y marxistas.

Resulta especialmente relevante la afirmación explícita del principio de juridicidad y legalidad, incluyendo la previsión de nulidad constitucional de pleno derecho frente a actos contrarios al marco normativo. Esta forma de autolimitación formal del poder es difícilmente conciliable con modelos totalitarios clásicos.

La cuestión del fascismo: breve aclaración frente a los discursos populistas.

Desde una perspectiva comparada, la observación estrictamente técnica, es que el régimen militar chileno careció de elementos estructurales propios del fascismo histórico: no existió un partido único de masas, ni movilización política permanente, ni un Estado corporativo, ni una jefatura carismática legitimada reiteradamente como fuente originaria del poder.

El poder se ejerció inicialmente a través de una Junta colegiada y luego mediante un proceso de institucionalización progresiva, incluyendo órganos civiles como el Consejo de Estado. Estos elementos permiten descartar la calificación fascista en sentido técnico, sin necesidad de un mayor desarrollo.

Comisaría normativa y reconstrucción institucional

La Junta de Gobierno asumió potestades legislativas, ejecutivas y parcialmente constituyentes, justificándolas en una situación de excepción que -según su propio discurso- amenazaba la subsistencia del orden republicano. Desde el derecho público, esta concentración puede describirse como una dictadura comisarial prolongada, normativamente institucionalizada.

El proceso culminó en la elaboración y plebiscitación de la Constitución de 1980, concebida como un mecanismo de cierre del período excepcional. Aunque la duración del régimen tensiona el concepto clásico de comisaría, la persistente apelación a la juridicidad y a la idea de Constitución permite distinguirlo de una dictadura soberana abiertamente fundacional.

Desde una perspectiva dogmática, las tres críticas clásicas a la caracterización comisarial -duración de la excepcionalidad, ejercicio de potestades constituyentes y suspensión de garantías- deben enfrentarse sin eludir su gravedad. La prolongación temporal tensiona el modelo, pero no lo transforma automáticamente en soberano si el poder mantiene una autocomprensión instrumental y orientada al restablecimiento del orden. El proceso constitucional de 1980, aun problemático, fue presentado normativamente como cierre de la excepción y no como ruptura ilimitada. Finalmente, la suspensión de garantías, aunque incompatible con un Estado de Derecho pleno, es estructuralmente consustancial a la dictadura comisarial, cuyo rasgo definitorio no es la vigencia de derechos, sino la preservación jurídica -formalmente afirmada- del orden que se declara amenazado.

Anti marxismo normativo y doble moderación ideológica.

El carácter anti marxista del orden constitucional chileno no fue meramente reactivo, sino doctrinariamente fundado en el humanismo cristiano, entendido como un rechazo absoluto del marxismo y una corrección del liberalismo económico puro. La Constitución no consagró un laissez-faire irrestricto, sino una economía social de mercado que reconoce un rol activo del Estado en la promoción del bien común y la corrección de desigualdades.

Desde esta clave, resulta coherente que los proyectos marxistas, al operar dentro del marco constitucional, hayan sido reconducidos tempranamente hacia prácticas socialdemócratas moderadas. Pero lo decisivo, a la luz de la elección reciente, es que el mismo diseño constitucional impone límites al liberalismo puro.

El gobierno entrante, de signo más liberal, deberá igualmente adaptar su programa al marco constitucional vigente, aceptando funciones regulatorias, redistributivas y de cohesión social que el texto exige como condición de estabilidad republicana. Esta simetría revela una de las notas más singulares del constitucionalismo chileno: la Constitución no gobierna, pero gobierna a quienes gobiernan.

Continuidad histórica y excepcionalidad chilena.

La Constitución vigente se inscribe en una tradición constitucional que se remonta a 1833 y atraviesa 1925. Más allá de quiebres políticos, persisten principios estructurales: centralidad de la juridicidad, soberanía radicada en la nación, presidencialismo fuerte y desconfianza frente a proyectos de refundación total.

Esta continuidad explica la excepcionalidad chilena: una Constitución concebida para prevenir el marxismo terminó canalizando democráticamente a la izquierda y ahora obligará al liberalismo a moderarse. En ambos casos, el vencedor electoral es disciplinado por las formas y estructuras jurídico-institucionales.

Así, desde una perspectiva jurídico-institucional estricta, la dictadura militar chilena puede ser caracterizada como una dictadura republicana de tipo comisarial, normativamente institucionalizada y dogmáticamente tensionada. Este análisis no justifica el autoritarismo no defiende ni atenúa los asuntos extra jurídicos que hoy están judicializados -porque no es el objetivo ni de lejos- pero permite comprender la arquitectura constitucional que aún estructura la política chilena.

La lección del día después de la elección presidencial aparece clara: en Chile, los proyectos pasan, las mayorías cambian, pero la Constitución permanece como el verdadero factor de poder de largo plazo. Su capacidad para domesticar a los vencedores -hoy a la extrema izquierda, mañana al liberalismo- explica una estabilidad institucional que, con todas sus tensiones, sigue siendo excepcional.

Cristián Rosselot Mora

Abogado especialista en cierre de controversias, resolución de disputas, litigación compleja y arbitraje.

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