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La prescripción penal y su interpretación jurisprudencial: análisis crítico del fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 377-2025)

La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en un caso donde el imputado estuvo prófugo durante más de cinco años. El fallo, basado en una interpretación garantista del artículo 96 del Código Penal y el principio in dubio pro reo, privilegió la paralización material del procedimiento por sobre la exigencia de una resolución formal, generando un importante precedente sobre los efectos del tiempo en la extinción de la acción penal.

Por Redacción·31 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: idehpucp.pucp.edu.pe
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Introducción

La prescripción penal constituye uno de los principales institutos de garantía dentro del sistema jurídico chileno, en cuanto limita el poder punitivo del Estado y asegura la certeza jurídica frente a la inactividad persecutoria. Sin embargo, su aplicación práctica ha generado constantes debates, especialmente en torno a los efectos de la paralización del procedimiento y la necesidad —o no— de resoluciones formales que la declaren.

La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 29 de abril de 2025 (Rol 377-2025), que declaró el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en favor de un imputado formalizado en 2019 y habido recién en 2025, ofrece un terreno fértil para el análisis doctrinal y jurisprudencial.

Antecedentes del caso

El imputado fue formalizado en 2019 por delitos calificados como simples delitos. Al no comparecer a la audiencia de juicio oral de diciembre de ese año, se decretó orden de detención y posteriormente su inclusión en el Registro Nacional de Prófugos (febrero de 2020).

El imputado fue habido recién el 18 de marzo de 2025, es decir, más de cinco años después. Durante ese periodo no existieron nuevos delitos ni salidas del país que interrumpieran el cómputo prescriptivo.

La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, alegando la extinción de la acción penal por prescripción. El Tribunal Oral rechazó la petición, lo que motivó el recurso de apelación acogido por la Corte de Rancagua.

Fundamentos de la mayoría

La Corte, por mayoría, acogió el recurso, revocó la resolución de primera instancia y decretó el sobreseimiento definitivo. Para ello, sostuvo que:

  • El plazo de prescripción aplicable era de cinco años (art. 94 y 95 del Código Penal).
  1. El procedimiento estuvo paralizado desde la declaración de prófugo del acusado (febrero de 2020) hasta su detención (marzo de 2025), superando con creces el plazo de prescripción.

  2. La interpretación del artículo 96 del Código Penal debía aplicarse en favor del imputado, en cuanto la paralización material del proceso basta para reanudar el cómputo prescriptivo, sin que resulte necesaria una resolución formal de sobreseimiento temporal.

En consecuencia, la Corte aplicó el principio in dubio pro reo, resolviendo la duda interpretativa a favor de la libertad y la seguridad jurídica del imputado.

El voto disidente y la tesis del artículo 101 del Código Procesal Penal

La ministra disidente estimó que no se daban los requisitos para declarar la prescripción, pues el artículo 96 del Código Penal exige que la acción penal se paralice a partir de un sobreseimiento temporal, lo cual en este caso no había ocurrido. En su criterio, resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 101 del Código Procesal Penal, que regula expresamente los efectos de la suspensión de la prescripción, vinculándolos a resoluciones judiciales de sobreseimiento temporal.

Desde esta óptica, el mero transcurso del tiempo sin avance formal en la tramitación no sería suficiente para reiniciar el cómputo prescriptivo, debiendo mediar una declaración judicial expresa que paralice el procedimiento.

Análisis crítico: artículo 96 del Código Penal vs. artículo 101 del Código Procesal Penal

La discusión central radica en determinar si la prescripción penal debe entenderse exclusivamente desde la normativa penal sustantiva (art. 94 a 96 CP) o si también debe complementarse con las normas procesales (art. 101 CPP).

La mayoría optó por una interpretación sustantiva, privilegiando el artículo 96 CP bajo el principio in dubio pro reo. Este enfoque es coherente con el carácter de garantía de la prescripción, evitando que formalismos procesales priven al imputado de su eficacia protectora.

Por el contrario, el voto disidente refleja una lectura más restrictiva y procesalista, subordinando la eficacia de la prescripción a la existencia de resoluciones judiciales expresas de sobreseimiento temporal. Esta visión, sin embargo, corre el riesgo de vaciar de contenido el instituto, al someterlo a una dependencia formal que contradice su fundamento: la inactividad del Estado en el ejercicio del ius puniendi.

Conclusiones

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua reafirma la función garantista de la prescripción penal y su estrecha vinculación con el principio in dubio pro reo. El fallo destaca que la paralización material del procedimiento —más allá de la falta de resoluciones expresas— basta para dar curso al cómputo prescriptivo, lo que se tradujo en la extinción de la acción penal.

El voto disidente, aunque jurídicamente plausible, refleja una visión más rígida y procesalista, que somete la prescripción a requisitos adicionales no contemplados expresamente en el Código Penal.

En definitiva, este pronunciamiento constituye un precedente relevante, que reafirma la supremacía de la interpretación garantista en materia penal y consolida el rol de la defensa como resguardo de los derechos fundamentales frente al poder punitivo estatal.

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°377-2025.

Carlos Suárez Gaete

Abogado

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