Cartas al Director
La paradoja de la transparencia local: por qué la transparencia activa no detiene la demanda ciudadana
El artículo aborda la aparente contradicción entre los avances en transparencia activa municipal y el aumento sostenido de solicitudes formales de acceso a la información. A partir de un informe del CPLT, se analiza cómo la rigidez de los portales web y las necesidades casuísticas de los ciudadanos configuran una demanda insatisfecha, cruzada por brechas estructurales de pobreza y territorio.

Un informe del Consejo para la Transparencia (CPLT) titulado Derecho de Acceso a la información en el nivel local: intensidad de uso, desempeño, y desigualdades territoriales en municipios chilenos[1], aborda una tensión fundamental en nuestra gestión pública: la aparente contradicción entre los avances institucionales en transparencia activa por parte de los municipios y el sostenido aumento de la demanda ciudadana por información formal. Publicado en diciembre de 2025, este trabajo de la Unidad de Estudios del CPLT obliga a la comunidad jurídica a examinar las dinámicas del derecho de acceso a la información pública en el ámbito local.
Para comprender este fenómeno, es menester recordar que la Ley N° 20.285 descansa sobre dos pilares operacionales. Por un lado, la transparencia activa, que impone a los órganos de la administración la obligación legal de mantener a disposición permanente del público, en sus sitios electrónicos, el catálogo de información determinado en el artículo 7° de la ley. Por otro lado, la transparencia pasiva consagra el derecho a requerir cualquier tipo de información que obre en poder de la Administración mediante solicitudes de acceso a la información (SAI), conforme al procedimiento consagrado en la misma normativa.
Bajo esta estructura, intuitivamente se pensaría que un aumento en las exigencias de transparencia activa produciría una disminución correlativa de la SAI: a mayor información disponible en las páginas web, menor necesidad de activar solicitudes. Sin embargo, los hallazgos del CPLT demuestran que ambas dimensiones no operan como sustitutos lineales. Por el contrario, el incremento en la publicación proactiva convive con una explosión sin precedentes de requerimientos formales, lo que demuestra que ambos mecanismos responden a lógicas ciudadanas y tensiones territoriales completamente independientes.
Para desentrañar las causas de esta contradicción, es imperativo revisar el perfil de quienes activan el sistema. El diseño original de la Ley N° 20.285 fue modelado bajo la premisa del “ciudadano de a pie” que acude al procedimiento para fiscalizar a las autoridades locales o resolver una duda particular. Sin embargo, las métricas revelan un robusto ecosistema de usuarios intensivos —como estudios jurídicos, corporaciones y consultoras— que utilizan esta herramienta no como un control social, sino como un instrumento operativo y comercial en sus rubros.
La razón de esto es técnica: las páginas web de los municipios entregan la información de forma rígida y en formatos no editables, como archivos PDF o visualizadores fijos. Para un vecino común esto basta, pero las consultoras y empresas requieren documentos más detallados y desagregados.[2] Como los portales municipales no permiten descargar estas bases de datos de manera directa, estas organizaciones se ven obligadas a usar las solicitudes formales. Los datos demuestran el impacto de esta presión: el CPLT detectó que el 21,8% de todas las solicitudes que reciben los municipios corresponden a requerimientos masivos e idénticos que se copian, pegan y envían en masa a 100 o más comunas a la vez.
Ahora bien, despejado el tema de los usuarios intensivos, queda analizar por qué los portales municipales tampoco logran contener los requerimientos del “ciudadano de a pie”. Para descubrir qué busca este segmento, el CPLT aplicó un modelamiento algorítmico de tópicos, Latent Dirichlet Allocation (LDA). Los resultados revelaron una discrepancia absoluta entre el catálogo preestablecido de la transparencia activa y las necesidades cotidianas de los habitantes. Mientras el artículo 7° obliga a publicar contenidos genéricos, el procesamiento de los datos demostró que el interés del vecino común es eminentemente casuístico e individual: busca actos administrativos específicos o historiales de fiscalización. Al no existir repositorios digitales dinámicos que permitan buscar estos expedientes particulares, la transparencia pasiva se transforma en la única vía disponible.
Más allá de los perfiles de los usuarios, el estudio introduce una arista indispensable para el análisis jurídico: este derecho está fuertemente estructurado por factores territoriales. Al contrario de lo que dictaría la intuición, los modelos estadísticos revelan que la ruralidad y el tamaño comunal ordenan buena parte de la variación de la demanda: las comunas más pequeñas y rurales tienden a presentar un uso más intenso del derecho por habitante. Este hallazgo echa por tierra el prejuicio de que las zonas rurales son sinónimos de desinterés ciudadano; por el contrario, en estos contextos el requerimiento formal aparece como una herramienta normalizada de gestión y fiscalización cotidiana ejercida de manera insistente por actores locales.
En contraste, el estudio demuestra que la pobreza no explica la cantidad de solicitudes que se ingresan, pero sí determina el desempeño del municipio. Mientras que la ruralidad no afecta los días de tramitación, la pobreza comunal exhibe una relación positiva y estable con la demora de las respuestas; las comunas más pobres tienden a tardar más en responder, independientemente del volumen de solicitudes que reciban. Esto demuestra una fricción estructural en el sistema local: las mayores trabas de la administración están ligadas a las condiciones de pobreza del municipio y no a su ubicación geográfica o rural por sí misma.
Finalmente, la tecnología no elimina la demanda, sino que la reconfigura. El informe constata que a mayor digitalización comunal disminuyen las solicitudes de información básica, pero aumentan los requerimientos de documentos o datos específicos. La oferta digital no detiene el uso del sistema, solo lo desplaza hacia materias más complejas.
En definitiva, los hallazgos del CPLT desmontan la ilusión de la sustitución lineal. La paradoja de que la transparencia activa no detenga la demanda ciudadana no es una falla fortuita, sino el resultado de un diseño normativo que ignoró que la transparencia activa actual es incapaz de satisfacer tanto el flujo masivo de determinados agentes sociales como la necesidad del “vecino de a pie”. Este escenario obliga a reformular la transparencia local, adaptando las exigencias de la ley a las realidades locales y a lo que el ciudadano busca. Esto implica consolidar canales dinámicos en las áreas de alta demanda y reforzar los recursos en los municipios donde la pobreza estructural ralentiza los tiempos de respuesta. El derecho de acceso a la información pública ya es una herramienta regular y permanente de la vida municipal; la ley y la gestión local deben adaptarse a ese cambio de paradigma.
Matías Ortiz Sánchez
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile
[2] Del todo pertinente resulta un reciente fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N° 7.487-2025 que establece la no obligatoriedad del órgano requerido de sistematizar la información solicitada. Su considerando duodécimo en lo pertinente señala: “Que, con todo, si bien la información en poder de los órganos del Estado es pública, esto no significa que la Administración deba realizar o incurrir en un procesamiento, sistematización, unificación, elaboración o comparación de datos, sino que, en tal sentido, es suficiente con que dicha información sea entregada o puesta a disposición del interesado”
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