Cartas al Director
La muerte civil del profesor que el SLEP no formó
La normativa que regula la progresión en la Carrera Docente no solo contempla la desvinculación de quienes no avanzan en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, sino que también impone a los sostenedores la obligación de implementar planes de formación, resguardar horas no lectivas y generar condiciones efectivas para el desarrollo profesional. Sin embargo, mientras las consecuencias recaen sobre los docentes, el incumplimiento de estas obligaciones por parte de los sostenedores carece de sanciones equivalentes.

El artículo 19 S del Estatuto Docente ordena algo más severo de lo que suele discutirse. El profesor de tramo inicial que no avanza en dos procesos consecutivos de reconocimiento «deberá ser desvinculado», y queda impedido de ser contratado en cualquier establecimiento regido por el mismo Título: todo el sistema municipal, de los SLEP y particular subvencionado. No es un despido, es una inhabilitación profesional transversal, con dos años para reingresar y al tramo inicial. El artículo 19 T agrega la pérdida de antigüedad.
Lo que casi nadie exige es la otra mitad de la norma. El inciso final del propio 19 S obliga a usar los resultados de la evaluación para construir, en cada establecimiento, un plan de formación para el desarrollo profesional docente, que debe constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y publicarse. El artículo 80 reserva al menos la mitad de las horas no lectivas a preparación, y al docente en evaluación un tercio de ese tiempo para preparar los instrumentos del artículo 19 K. La ley condicionó el castigo: sancionó al profesor por no avanzar, pero radicó en el sostenedor el deber de crear las condiciones para que avanzara.
Con la Ley 21.040, ese sostenedor es hoy el Servicio Local de Educación Pública, que ejecuta las desvinculaciones mientras incumple sus propias metas.
La asimetría es total: el docente responde con su patente profesional; el sostenedor que no cumplió no responde con nada. ¿Por qué la sanción recae solo sobre el eslabón más débil de la cadena? La corrección es simple. Que la desvinculación por 19 S sea improcedente sin acreditación previa, por el propio sostenedor, del cumplimiento del plan de formación, las horas protegidas y los instrumentos del 19 K. Sin condiciones acreditadas, no hay causal.
Alejandro Cortez Gaete
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