Cartas al Director
La majestad del pueblo chileno ante la temporalidad del poder democrático
Más allá de los resultados coyunturales, la historia electoral chilena revela una constante: la persistencia de la majestad del pueblo como sujeto político que delega, se repliega y reaparece, sosteniendo la legitimidad democrática no en mayorías circunstanciales, sino en la continuidad histórica de la comunidad que funda y limita el poder.

El fenómeno electoral chileno exige una mirada más estructural que coyuntural. Los porcentajes describen un instante, pero no el proceso por el cual el pueblo —entendido como sujeto colectivo históricamente situado— permanece, se repliega o reaparece frente a las instituciones. Esta distancia entre poder temporal y continuidad comunitaria es, precisamente, lo que las fuentes clásicas denominaron maiestas populi, la “potestas retinendi iuris”, es decir, la capacidad del pueblo de conservar el poder aun cuando lo delega (Cicerón, De re publica, I, 41). En el Digesto 48.4, al tratar la lex Iulia maiestatis, la majestad aparece como un vínculo entre comunidad y orden político, cuya lesión compromete la estabilidad del cuerpo cívico.
Los inicios de la República muestran esa tensión. Blanco Encalada (1826) surge desde una elección del Congreso Pleno conformada sobre la base de los municipios. La ciudadanía no era nacional: era local. El pueblo no se concebía como una masa abstracta —como lo haría más tarde el republicanismo francés, respecto del cual Montesquieu advirtió sus riesgos en De l’esprit des lois, VIII, 8— sino como una red de comunidades con arraigo, familia y virtudes públicas. Esta visión coincide con la tradición romano-indiana y con la descripción histórica del tránsito del “reino” a la “república”, tal como ha explicado Andrades Rivas (El ocaso del reino).
Durante el siglo XIX, Prieto (1831), Bulnes (1841) y Montt (1851) gobernaron sobre una base institucional estable, sustentada en comunidades políticas locales relativamente homogéneas. Esa continuidad recuerda lo observado por Drexler (Maiestas) y por Gundel (Der Begriff der Maiestas): la majestad del pueblo no reside en la unanimidad electoral, sino en la persistencia del sujeto que legitima el mando. Vico lo expresa como la fuerza de las “costumbres y tiempos largos” que sobreviven a los regímenes (Scienza Nuova, §331). Y, desde la tradición iusfilosófica contemporánea, Soto Villaflor ha enfatizado que la estabilidad constitucional chilena depende de reconocer un poder que pertenece al cuerpo comunitario antes que a sus autoridades (El marco constitucional del poder).
Con el siglo XX, la ciudadanía se nacionaliza. La elección de Alessandri Palma (1920) marca un cambio cualitativo: el voto se convierte en presión social efectiva. La pluralidad electoral posterior —Alessandri Rodríguez (31,6 % en 1958), Frei Montalva (56 % en 1964), Allende (36,6 % en 1970)— muestra que la legitimidad no descansa en mayorías amplias, sino en la continuidad del sujeto político.
La ruptura de 1970–1980 altera el proceso institucional, pero el plebiscito de 1988 —97 % del padrón; 55,99 % por el “No”— restaura la presencia activa del pueblo. La transición refuerza este patrón: Aylwin (55 %), Frei Ruiz-Tagle (58 %), Lagos (51,31 %), Bachelet (53,5 % y 62,17 %), Piñera (51,61 % y 54,57 %) muestran alternancia estable como forma de autocontrol democrático.
El voto voluntario (2012) reduce la participación a cerca del 40 %, pero no elimina al pueblo: lo repliega. En 2021 reaparece parcialmente (55 % en segunda vuelta). En 2025, con voto obligatorio, supera nuevamente el 80 % en primera vuelta y define con claridad (58,16 % para Kast frente al 41,84 % de Jara), manteniendo un 5,84 % de nulos y un 1,23 % de blancos.
En conjunto, la trayectoria chilena confirma una majestad popular persistente, lo que Sánchez-Ostiz denomina la “tensión entre poder delegado y poder que permanece” (Notas sobre numen y maiestas). Presidentes pasan; sistemas se ajustan. El pueblo permanece. Y en esa permanencia —sobria, a veces silenciosa— descansa la verdadera estabilidad democrática.
Pedro Antonio Goić Martinić
Profesor Investigador Centro de Derecho Regulatorio y Empresa
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo
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