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Cartas al Director

La justicia penal extranjera no gobierna Estados soberanos

El respeto a la soberanía estatal y a la prohibición del uso de la fuerza constituye un límite esencial del derecho internacional: la persecución penal, incluso frente a delitos graves, no habilita a tribunales extranjeros a sustituir la autoridad política ni a gobernar Estados soberanos.

Por Redacción·06 de enero de 2026·2 min de lectura
Imagen: Imagen: cards.algoreducation.com
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La soberanía nacional constituye uno de los pilares fundamentales del derecho internacional contemporáneo y se encuentra expresamente consagrada en la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 2, numeral 1, establece que la Organización se funda en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros, lo que implica que ningún Estado puede subordinar la voluntad política o institucional de otro a decisiones unilaterales emanadas desde fuera de su territorio.

Del mismo modo, el artículo 2, numeral 4, impone a los Estados la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, principio que constituye el núcleo del deber de no intervención. Este marco normativo no es retórico: delimita con claridad los alcances jurídicos de la acción estatal en el plano internacional.

En este contexto, resulta necesario precisar que la acción penal emanada de tribunales extranjeros —aun cuando se funde en la persecución de delitos graves o transnacionales— no puede ni debe confundirse con facultades para gobernar, administrar o sustituir la autoridad política de un Estado soberano. El derecho penal internacional se dirige a la atribución de responsabilidades individuales; no es, ni ha sido concebido, como un mecanismo de administración estatal ni de reorganización institucional de países.

La propia arquitectura del sistema internacional reconoce esta distinción. Incluso órganos con jurisdicción penal internacional, como la Corte Penal Internacional, operan bajo el principio de complementariedad y sin menoscabar la soberanía de los Estados, reafirmando que la justicia penal internacional tiene límites claros y definidos.

Confundir persecución penal con soberanía no solo constituye un error jurídico, sino que además erosiona el orden internacional basado en reglas, debilitando los principios que buscan precisamente evitar la imposición unilateral de poder bajo el ropaje de la legalidad. La justicia internacional es compatible con la soberanía; suplantarla, no.

Recordar que la justicia penal extranjera no gobierna Estados soberanos no es una defensa de impunidad, sino una reafirmación del derecho internacional como sistema de límites, equilibrio y respeto entre naciones.

Ricardo Bravo Cornejo

Dr. Honoris Causa en DDHH

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